Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. (02430/2024)
Aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Ayuntamiento de Maguilla
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Ayuntamiento de Maguilla

Anuncio 2430/2024

h) Por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público o
personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y la laboral. En
particular, el personal podrá ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo
indispensable de la jornada laboral por los siguientes motivos:
h.1. Para asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o
asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro
sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral. Para ello deberán justificar la
necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón de las circunstancias que demanden
la consulta médica o la asistencia sanitaria.
h.2. Para acompañar a los hijos/as menores de 16 años a las consultas médicas o asistencias
sanitarias que precisaren, en los mismos términos y condiciones contemplados en el apartado
anterior.
h.3. Para acompañar a las personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía,
en los mismos términos señalados en el apartado anterior.
h.4. Para asistir a reuniones de coordinación del centro educativo, ordinario de integración o de
educación especial, donde reciban atención o tratamiento los hijos e hijas con discapacidad a
su cargo, y para acompañar los/as si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o
social.
h.5. Para asistir a las reuniones convocadas por el centro escolar en que estuvieran
matriculados sus hijos e hijas, relacionadas con la atención a las necesidades educativas de
carácter especial.
h.6. Para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario
para su realización, previa justificación de la necesidad de que tales técnicas hayan de
realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i) Por asuntos particulares, siete días al año o los que correspondan proporcionalmente al
tiempo de servicios efectivos prestados en el año.
Así mismo, los empleados/as del Ayuntamiento tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de
permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al cumplimiento del sexto trienio, incrementándose,
como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

TRIENIOS

AÑOS

DÍAS ADICIONALES

6

18

2

8

24

3

9

27

4

10

30

5

11

33

6

12

36

7

13

39

8

14

42

9

15

45

10

La denegación de la concesión de días de asuntos particulares siempre será motivada, sin que
el Ayuntamiento pueda ampararse en necesidades genéricas del servicio. Cuando por las
necesidades del servicio no resultará posible disfrutar de este permiso antes del final del mes
de diciembre, podrá hacerse efectivo hasta el 31 de enero del año siguiente.
j) Por matrimonio o parejade hecho, que se acreditará a través de su inscripción en el Registro
de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente, quince días
naturales y consecutivos, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o en
parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción. El personal que
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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