Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. (02430/2024)
Aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Ayuntamiento de Maguilla
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Ayuntamiento de Maguilla

Anuncio 2430/2024

disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá
disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.
Cuando el permiso se disfrute después de la celebración del matrimonio o de la inscripción, si
tal hecho acaece en día no laborable, el cómputo se iniciará en el primer día posterior laborable
a la celebración o inscripción.
12.2. Permisos por maternidad/paternidad adopción o acogimiento.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por maternidad: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se
ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo/a y, por cada hijo/a partir del segundo,
en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis
semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro
progenitor/a podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante a lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso
obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores/as trabajen, la madre, al iniciarse el periodo
de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor/a disfrute de una parte determinada e
ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la
madre. El otro progenitor/a podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque
en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de
incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las
dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo/a o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato/a deba
permanecer después del parto en el centro hospitalario, este permiso se ampliará en tantos días como dure
la hospitalización, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración
de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de
discapacidad del/de la menor adoptado/a o acogido/a y por cada hijo/a, a partir del segundo/a, en los
supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador/a, a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso
un/a mismo/a menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos/as progenitor es trabajen, el permiso sedistribuirá a opción de los interesados/as,
que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las
dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad
del/de la menor adoptado/a o acogido/a.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores/as al país de origen del adoptado/a, en los
casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses
de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto
contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente
o temporal, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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