Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. (02430/2024)
Aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Ayuntamiento de Maguilla
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Maguilla
Anuncio 2430/2024
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o temporal, previstos en este
artículo serán los que así se establezcan en el código civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas
que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo/a se regulará según Ley.
Finalmente en 2023, la duración del permiso será de dieciséis semanas; las seis primeras semanas serán
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con
fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las diez semanas
restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya seacon posterioridad a las seis semanas inmediatas
posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los
permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores o de la
suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopcióno acogimiento.
12.3. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora de la Corporación: Las faltas de
asistencia de las empleadas del Ayuntamiento víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la
consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales
de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las empleadas del Ayuntamiento víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con
disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación
del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que
sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente
en cada caso.
12.4. Protección de las víctimas de violencia terrorista: Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la
asistencia social integral, el personal que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la
actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos/as de las personas
heridas y fallecidas, siempre que ostentenla condición de trabajadores/as y de víctimas del terrorismo de
acuerdo con la legislación vigente, así como los trabajadores/as amenazados/as en los términos del artículo 5
de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a
la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración
competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la
protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas
provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos
previstos reglamentariamente.
12.5. El trabajador/a quien falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, podrá
obtener la reducción de su jornada de trabajo en un tercio o un cuarto de la misma, con una reducción
proporcional de sus retribuciones.
Artículo 13. Reducción de jornada por cuidado de hijo/a o por cuidado directo de un familiar.
a) Los trabajadores/as que por razón de guarda legal tengan a su cargo directo algún/a menor de 16 años,
incluidos los supuestos de adopción y acogimiento permanente o preadoptivo, o alguna persona con
discapacidad física, psíquica o sensorial que no desarrolle actividades retribuidas, así como los que tengan a
su cargo directo a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o
disminución reconocida de más del 65%, que depende y requiere una dedicación especial y que no realice
actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución del salario,
entre un tercio o la mitad, percibiendo entre el 75% o el 60% de sus retribuciones íntegras, respectivamente.
b) Cuando sea necesario atender el cuidado de un familiar de primer grado, cónyuge o pareja de hecho, el
personal tendrá derecho, previa solicitud, a una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada
laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 12 de 24
Anuncio 2430/2024
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o temporal, previstos en este
artículo serán los que así se establezcan en el código civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas
que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo/a se regulará según Ley.
Finalmente en 2023, la duración del permiso será de dieciséis semanas; las seis primeras semanas serán
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con
fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las diez semanas
restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya seacon posterioridad a las seis semanas inmediatas
posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los
permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores o de la
suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopcióno acogimiento.
12.3. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora de la Corporación: Las faltas de
asistencia de las empleadas del Ayuntamiento víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la
consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales
de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las empleadas del Ayuntamiento víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con
disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación
del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que
sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente
en cada caso.
12.4. Protección de las víctimas de violencia terrorista: Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la
asistencia social integral, el personal que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la
actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos/as de las personas
heridas y fallecidas, siempre que ostentenla condición de trabajadores/as y de víctimas del terrorismo de
acuerdo con la legislación vigente, así como los trabajadores/as amenazados/as en los términos del artículo 5
de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a
la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración
competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la
protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas
provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos
previstos reglamentariamente.
12.5. El trabajador/a quien falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, podrá
obtener la reducción de su jornada de trabajo en un tercio o un cuarto de la misma, con una reducción
proporcional de sus retribuciones.
Artículo 13. Reducción de jornada por cuidado de hijo/a o por cuidado directo de un familiar.
a) Los trabajadores/as que por razón de guarda legal tengan a su cargo directo algún/a menor de 16 años,
incluidos los supuestos de adopción y acogimiento permanente o preadoptivo, o alguna persona con
discapacidad física, psíquica o sensorial que no desarrolle actividades retribuidas, así como los que tengan a
su cargo directo a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o
disminución reconocida de más del 65%, que depende y requiere una dedicación especial y que no realice
actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución del salario,
entre un tercio o la mitad, percibiendo entre el 75% o el 60% de sus retribuciones íntegras, respectivamente.
b) Cuando sea necesario atender el cuidado de un familiar de primer grado, cónyuge o pareja de hecho, el
personal tendrá derecho, previa solicitud, a una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada
laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 12 de 24