Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. (02430/2024)
Aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Ayuntamiento de Maguilla
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Ayuntamiento de Maguilla

Anuncio 2430/2024

hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta
reducción se podrá prorratear entre ellos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.
c) Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave: El trabajador/a
tendrá derecho, siempre que ambos progenitores/as, adoptantes, guardadores con fines de adopción o
acogimiento de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad
de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del/de la hijo/a menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas
o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración
y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio
público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad
sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el/la menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores/as, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogimiento
de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener
derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios/as de la prestación
establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador/a tendrá
derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada
de trabajo, siempre que el otro progenitor/a, adoptante o guardador/a con fines de adopción o acogedor de
carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus
retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario/a de la prestación establecida para este
fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la
reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos/as presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se
podrá acumular en jornadas completas.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada prevista en los
apartados anteriores de este artículo corresponderán al trabajador o a la trabajadora, dentro de su jornada
ordinaria. Se deberá preavisar, en su caso, al Ayuntamiento con quince días de antelación a la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria.
Durante el tiempo que dure la reducción de jornada por cuidado de familiares, el plus de antigüedad se
percibirá íntegramente.
Artículo 14. Excedencia y permiso sin sueldo.
14.1 El personal del Ayuntamiento podrá optar a las siguientes modalidades de excedencia:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
f) Excedencia forzosa.
a) Excedencia voluntaria por interés particular:
El personal funcionario y laboral fijo o indefinido del Ayuntamiento podrá solicitar la excedencia voluntaria
por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas
durante un periodo mínimo de un año inmediatamente anterior a la solicitud, por un periodo no menor a dos
meses y no mayor a cinco años.
No podrá declararse la excedencia por interés particular cuando al empleado/a se le instruya expediente
disciplinario.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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