Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. (02430/2024)
Aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Ayuntamiento de Maguilla
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Maguilla
Anuncio 2430/2024
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les
será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el
régimen de seguridad social que les sea de aplicación.
El trabajador o trabajadora, en esta situación deberá en quince días naturales antes del plazo en que finalice
el periodo por el que sesolicitó la excedencia, solicitar bien el reingreso a su puesto de trabajo o bien la
prórroga de situación de excedencia voluntaria con los plazos mínimos de 2 meses hasta el máximo de cinco
años establecidos en el primer párrafo de este apartado a).
La falta de petición del reingreso de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, supondrá la prórroga
de la excedencia hasta el tiempo máximo por el que se puede solicitar, en caso de que la misma no hubiese
agotado el plazo.
En el supuesto en que se hubiese solicitado la excedencia por el tiempo máximo previsto en el párrafo
primero de este apartado a), o que no se solicitase el reingreso de la forma prevista en el párrafo precedente,
se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen sancionador/disciplinario aplicable.
Se podrá reservar el puesto de trabajo como máximo, hasta los primeros veinticuatro meses de la concesión
de la excedencia.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar:
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar aunque no se hayan prestado servicios
efectivos en la cualquier Administración Pública, con una duración mínima de dos meses y máxima de cinco
años, cuando el/la cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar
desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo.
El trabajador/a en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período
máximo de duración, o en el plazo de quince días naturales a partir de la desaparición de la causa que dio
lugar a la concesión de la excedencia.
La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la
excedencia voluntaria por interés particular.
Los trabajadores/as en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo
permanecido en la misma a efectos antigüedad.
Se podrá reservar el puesto de trabajo como máximo, hasta los primeros veinticuatro meses de la concesión
de la excedencia
c) Excedencia por cuidado de familiares.
Los empleados/as del Ayuntamiento tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a
cinco años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a cinco años, para atender al
cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a y
no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen
a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma
fraccionada, constituye un derecho individual del personal. En el caso de que dos empleados/as del
Ayuntamiento generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad, carrera y derechos en
el régimen de seguridad social que sea de aplicación.
El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante cinco años. Transcurrido este periodo,
dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución, si bien en el supuesto de que el
trabajador/a sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les
será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el
régimen de seguridad social que les sea de aplicación.
El trabajador o trabajadora, en esta situación deberá en quince días naturales antes del plazo en que finalice
el periodo por el que sesolicitó la excedencia, solicitar bien el reingreso a su puesto de trabajo o bien la
prórroga de situación de excedencia voluntaria con los plazos mínimos de 2 meses hasta el máximo de cinco
años establecidos en el primer párrafo de este apartado a).
La falta de petición del reingreso de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, supondrá la prórroga
de la excedencia hasta el tiempo máximo por el que se puede solicitar, en caso de que la misma no hubiese
agotado el plazo.
En el supuesto en que se hubiese solicitado la excedencia por el tiempo máximo previsto en el párrafo
primero de este apartado a), o que no se solicitase el reingreso de la forma prevista en el párrafo precedente,
se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen sancionador/disciplinario aplicable.
Se podrá reservar el puesto de trabajo como máximo, hasta los primeros veinticuatro meses de la concesión
de la excedencia.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar:
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar aunque no se hayan prestado servicios
efectivos en la cualquier Administración Pública, con una duración mínima de dos meses y máxima de cinco
años, cuando el/la cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar
desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo.
El trabajador/a en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período
máximo de duración, o en el plazo de quince días naturales a partir de la desaparición de la causa que dio
lugar a la concesión de la excedencia.
La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la
excedencia voluntaria por interés particular.
Los trabajadores/as en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo
permanecido en la misma a efectos antigüedad.
Se podrá reservar el puesto de trabajo como máximo, hasta los primeros veinticuatro meses de la concesión
de la excedencia
c) Excedencia por cuidado de familiares.
Los empleados/as del Ayuntamiento tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a
cinco años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a cinco años, para atender al
cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a y
no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen
a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma
fraccionada, constituye un derecho individual del personal. En el caso de que dos empleados/as del
Ayuntamiento generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad, carrera y derechos en
el régimen de seguridad social que sea de aplicación.
El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante cinco años. Transcurrido este periodo,
dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución, si bien en el supuesto de que el
trabajador/a sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato
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