Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. (02430/2024)
Aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Ayuntamiento de Maguilla
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Ayuntamiento de Maguilla

Anuncio 2430/2024

bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma.
No obstante, cuando el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince
meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses
si se trata de categoría especial.
La permanencia en esta situación será compatible con la realización de un trabajo en mejores condiciones
laborales de horario o salario. El tiempo de permanencia en estasituación no será computable a efectos de
ascensos, carrera profesional ni antigüedad.
El trabajador/a en esta situación deberá solicitar el reingreso con quince días de antelación a la fecha de
reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo
de quince días a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en
su caso.
Si el trabajador/a no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de
oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
Durante este período el trabajador/a tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con
ocasión de su reincorporación.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
Las trabajadoras del Ayuntamiento víctimas de violencia de género, según la normativa aplicable, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar y a que se le
conceda la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin
que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Tendrán derecho a la reserva del puesto que venían desempeñando como titulares, siendo computable dicho
periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de seguridad social que sea de aplicación,
durante un periodo máximo de veinticuatro meses.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones
íntegras.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
El personal que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como
los amenazados en los términos descritos en la normativa aplicable, previo reconocimiento del Ministerio del
Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas
condiciones que las víctimas de violencia de género.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo siempre que resulte necesaria para la protección
y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por
la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos
reglamentariamente.
f) Excedencia forzosa.
Serán declarados en excedencia forzosa los trabajadores/as del Ayuntamiento en los supuestos previstos por
la Ley de la Función Pública de Extremadura para la declaración de la situaciónde servicios especiales al
personal funcionario.
Esta situación dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que se permanezca en
ella a los efectos de antigüedad.
El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de quince días a partir del cese en la situación que
motivó la excedencia.
Si el trabajador/a no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio
en excedencia voluntaria por interés particular.
14.2. Permiso sin sueldo.
Podrá concederse este permiso, sin derecho a retribución, por periodo no inferior a cinco días naturales y una
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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