Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. (02430/2024)
Aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Ayuntamiento de Maguilla
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Ayuntamiento de Maguilla

Anuncio 2430/2024

6.2. La RPT se configura como único instrumento para la concreción de puestos de trabajo del personal.
6.3. La RPT determinará las distintas categorías profesionales en las que se clasifica el personal.
6.4. La creación, modificación o supresión de cualquier puesto de trabajo contemplado en la RPT se realizará
previa negociación con los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 7. Ingresos. Oferta pública de empleo.
7.1. La Corporación formulará anualmente su oferta de empleo público, previa consulta con la representación
legal de la plantilla, ajustándose a los criterios fijados en las normativas básica estatal o autonómica. En la
misma se determinarán, tanto las plazas de nuevo ingreso como las que deban de ser cubiertas por el
sistema de promoción interna. Deberán tenerse en cuenta las jubilaciones forzosas que se hayan de producir
en el correspondiente ejercicio, a fin de su inclusión como vacante en la citada oferta, en el supuesto que se
mantengan en plantilla las plazas.
7.2. Toda selección de personal, deberá realizarse conforme a dicha oferta, ajustándose a los criterios fijados
en la normativa básica mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición libre, concursooposición y excepcionalmente por concurso, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y
capacidad, así como el de publicidad.
7.3. Deberán especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes a la plaza
ofertada.
7.4. Los procedimientos de selección, cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y
la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas
prácticas que sean precisas.
7.5. En todos los tribunales, órganos de selección de personal o comisiones de valoración, estarán presentes
como observador/a una representación de los sindicatos firmantes del acuerdo, de los sindicatos con
representación en el Ayuntamiento, con los sindicatos más representativos según el LOLS. Las bases de
convocatorias, concursos, etc., deberán ser negociadas con la RLT.
7.6. Durante la vigencia del Acuerdo-Convenio se hará un estudio de viabilidad para que los trabajadores/as
que actualmente tengan jornada parcial, pasen a desarrollar la jornada completa, siempre teniendo en cuenta
cada caso.
7.7. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes para
ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. La reserva del mínimo del diez por ciento se
realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por
personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que
acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
7.8. El Ayuntamiento en el ámbito de este acuerdo-convenio podrá autorizar la permuta dentro de la misma o
con otras administraciones públicas cuando se solicite voluntariamente entre trabajadores fijos en activo,
siempre que:
— Los puestos a permutar han de ser de igual naturaleza, idénticos en todos sus extremos.
— Los puestos a permutar han de tener igual forma de provisión.
— El personal que pretenda la permuta han de tener un número de años de servicio que no
difieran entre sí más de cinco.
— En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra
a cualquiera de los interesados.
— No podrá autorizarse permuta cuando a alguno de los/as trabajadores/as le falten menos de
diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
— Previo acuerdo de administraciones permutantes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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