Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. (02430/2024)
Aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Ayuntamiento de Maguilla
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Ayuntamiento de Maguilla

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h) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo-Convenio
colectivo.
4.3. Reuniones de la comisión.
a) La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral, previa
convocatoria de la presidencia, en la que se determinará la fecha, horario y lugar de
celebración y el orden del día.
b) Dicha comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes,
fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición y previa
determinación por la parte solicitante de los asuntos que hayan detratarse.
c) Será necesaria la asistencia de al menos el 50 por 100 de los componentes de cada una de
las partes para que la sesión pueda celebrarse.
4.4. Para la adopción de acuerdos se ha de votar favorablemente por la mayoría absoluta de los miembros
presentes, siendo así vinculantes y obligatorios en su cumplimiento para todos/as.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 5. Organización y racionalización.
5.1. Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su
personal directivo, sin perjuicio de la participación de la representación legítima del personal, mediante los
cauces establecidos por la legislación vigente.
5.2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.
b) Calidad en el trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.
e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y AcuerdoConvenios, la promoción del personal.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas administraciones públicas, sin que ello
suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en
todas ellas.
g) La Corporación negociará con los sindicatos firmantes de este Acuerdo-Convenio los
aspectos retributivos de las relaciones de puestos de trabajo y los requisitos profesionales para
el desempeño de los mismos.
h) Vigilancia y control del absentismo laboral.
5.3. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos de la Ayuntamiento de
Maguilla las materias relacionadas con el artículo 41 del TRLET, en los términos que en el mismo se prevén.
Artículo 6. Relaciones de puestos de trabajo. (RPT)
6.1. La relación de puestos de trabajo de la Corporación es el instrumento técnico a través del cual se realiza
la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos de
desempeño de cada puesto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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