Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. (02430/2024)
Aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Ayuntamiento de Maguilla
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Ayuntamiento de Maguilla

Anuncio 2430/2024

2.1. Ámbito personal. Las normas contenidas en el presente Acuerdo-Convenio son de aplicación a todo el
personal integrado en la relación de personal de la Corporación.
2.2. Ámbito temporal. Este Acuerdo-Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales
necesarios y en cualquier caso al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Su vigencia finalizará el día 15 de marzo del año 2024, prorrogándose automáticamente si no se produce
denuncia escrita de cualquiera de las partes, que deberá realizarse al menos con tres meses de antelación a la
fecha en que expire la vigencia del Acuerdo-Convenio.
Denunciado el Acuerdo-Convenio y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor en
todo su contenido. Los conceptos económicos se revisarán anualmente.
2.3. Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas del Ayuntamiento, en tanto no contradigan lo
establecido en el presente Acuerdo-Convenio, serán de aplicación al personal al servicio del Ayuntamiento en
lo que le sea más favorable.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad.
3.1. El presente Acuerdo-Convenio colectivo constituye un todo indivisible y sus condiciones económicas de
trabajo se reconocen y consideran más beneficiosas en su conjunto respecto a las normas convencionales
anteriormente vigentes y aplicables. Por tanto, las condiciones económicas y demás derechos anteriormente
vigentes y aplicables a las relaciones laborales colectivas del personal incluido en su ámbito de aplicación, sea
por imperativo legal, reglamentario o convencional, quedan absorbidas y compensadas en su totalidad por
las nuevas condiciones pactadas, que se reconocen más beneficiosas en su conjunto.
3.2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de los preceptos por la jurisdicción
competente, el Acuerdo-Convenio devengará ineficacia en los capítulos, artículos o apartados que se vean
afectados.
3.3. Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Acuerdo-Convenio o la importancia del precepto
anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad.
Artículo 4. Comisión paritaria.
4.1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente Acuerdo-Convenio se constituirá una
comisión paritaria de control, desarrollo y seguimiento, integrada por dos miembros en representación del
Ayuntamiento y por dos designados por el sindicato firmante. La presidencia de la comisión recaerá en la
Presidencia del Ayuntamiento o representante en quien delegue. Las personas que integran la comisión
podrán estar asistidas por personal asesor, con voz pero sin voto. Podrá nombrarse una persona con
funciones de Secretaria con voz y sin voto.
4.2. La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) Mediación de problemas originados en su aplicación.
c) Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o
conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo
solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral y mediadora.
d) Realización de los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente AcuerdoConvenio colectivo.
e) Asesoramiento de los órganos que estimen convenientes.
f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a
cualquiera de las condiciones establecidas en el Acuerdo-Convenio.
g) Denuncia del incumplimiento del Acuerdo-Convenio colectivo.
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