Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. (02430/2024)
Aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Ayuntamiento de Maguilla
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Ayuntamiento de Maguilla

Anuncio 2430/2024

Artículo 23. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión.
Se regulará por Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el capítulo IV del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,o
normativa que lo sustituya.
Disposición adicional primera.
Los órganos de representación de los trabajadores/as y el Ayuntamiento negociarán los fondos adicionales y acuerdos, que
en su caso, se pudieran aplicar durante la vigencia de este Acuerdo-Convenio colectivo.
Disposición adicional segunda.
El Ayuntamiento se compromete a realizar la RPT dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente AcuerdoConvenio.
Disposición adicional tercera. Igualdad y no discriminación.
Las partes firmantes adquieren un fuerte compromiso con la igualdad y la diversidad y otorga gran importancia a su política
de conciliación, su Código de Conducta y sus diferentes iniciativas para favorecer la inclusión de todas las personas sin
diferencias por razón de raza, creencias, origen, sexo, orientación sexual, edad o discapacidad.
Por ello, se comprometen a aplicar el principio de igualdad y a garantizar la eliminación de cualquier tipo de discriminación,
medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de sexo, edad, religión, etnia, nacionalidad,
discapacidad, orientación sexual, ideología, etc.
Se hace un expreso reconocimiento del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que respetará en todo
momento la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y en tal sentido, se establece la expresa aplicación de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, así como cualquier normativa,
que modifique o amplíe el contenido de este Acuerdo-Convenio Colectivo.
Además ambas partes se comprometen a continuar promoviendo la igualdad efectiva y real entre ambos sexos, eliminando
y evitando aquellos aspectos que impidan alcanzar la total equiparación de oportunidades laborales de mujeresy hombres.
Por ello, se comprometerá a la elaboración del I Plan de Igualdad de este Ayuntamiento y creará la Comisión de Igualdad en
la que estén representadas para seguir trabajando en el mantenimiento de las actuales medidas de conciliación así como en
la búsqueda de otras nuevas vías que hagan realidad la igualdad de mujeres y hombres.
Disposición adicional cuarta. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico,
de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una
persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
3. Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación
constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por
razón de sexo".
Disposición adicional quinta. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
1. El Ayuntamiento promoverá condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
y arbitrará procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones
que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se establecerán medidas negociadas con la representación de las y los trabajadores, tales
como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o
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