Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. (02430/2024)
Aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Ayuntamiento de Maguilla
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Ayuntamiento de Maguilla
Anuncio 2430/2024
acciones de formación.
2. La representación sindical contribuirá a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo
mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la
Presidencia del Ayuntamiento de las conductas o comportamientos de los que tuvieran conocimiento y que
pudieran propiciarlo.
3.Las partes firmantes de este Acuerdo-Convenio se comprometen a desarrollar dentro del año siguiente a la
entrada en vigor del presente Acuerdo-Convenio, un Protocolo de prevención y actuación en caso de acoso
sexual o por razón de sexo que permita abrir cauces de investigación y asesoramiento de los afectados así
como cuantas medidas legales sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos. En todos estos
procesos se asegurará la participación de la representación legal de los trabajadores/as.
Disposición adicional sexta.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten al personal incluidos en el ámbito de aplicación de
este Acuerdo-Convenio, se someterán, a los términos previstos en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial
de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio Regional de
Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el
artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Acuerdo-Convenio colectivo u otro acuerdo o pacto
colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el
bloqueo de la negación correspondiente a un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de
los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigidos por los artículos
40, 41, 47 y 51 del TRLET.
En consecuencia, las partes se adhieren expresamente al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de
eficacia general y con el alcance de que el pacto obliga a las partes a plantear sus discrepancias, con carácter previo al
acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto
necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancias de las partes, salvo en los casos de
sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Acuerdo-Convenio se comprometen tambiéna impulsar y fomentar.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados cuantos acuerdos, disposiciones o resoluciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo
establecido en este Acuerdo-Convenio colectivo.
Disposición final.
El presente Acuerdo-Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
ANEXO I
REGULACIÓN DE JORNADA FUERA DEL HORARIO HABITUAL
El horario de verano comprenderá, como mínimo, los meses de julio y agosto.
En caso de establecer diferenciación de la jornada, el cambio de horario se comunicará al trabajador/a por parte de la
Corporación con 10 días de antelación, como mínimo.
ANEXO II
GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD
El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la
Presidencia del Ayuntamiento de las conductas o comportamientos de los que tuvieran conocimiento y que
pudieran propiciarlo.
3.Las partes firmantes de este Acuerdo-Convenio se comprometen a desarrollar dentro del año siguiente a la
entrada en vigor del presente Acuerdo-Convenio, un Protocolo de prevención y actuación en caso de acoso
sexual o por razón de sexo que permita abrir cauces de investigación y asesoramiento de los afectados así
como cuantas medidas legales sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos. En todos estos
procesos se asegurará la participación de la representación legal de los trabajadores/as.
Disposición adicional sexta.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten al personal incluidos en el ámbito de aplicación de
este Acuerdo-Convenio, se someterán, a los términos previstos en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial
de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio Regional de
Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el
artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Acuerdo-Convenio colectivo u otro acuerdo o pacto
colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el
bloqueo de la negación correspondiente a un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de
los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigidos por los artículos
40, 41, 47 y 51 del TRLET.
En consecuencia, las partes se adhieren expresamente al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de
eficacia general y con el alcance de que el pacto obliga a las partes a plantear sus discrepancias, con carácter previo al
acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto
necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancias de las partes, salvo en los casos de
sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Acuerdo-Convenio se comprometen tambiéna impulsar y fomentar.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados cuantos acuerdos, disposiciones o resoluciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo
establecido en este Acuerdo-Convenio colectivo.
Disposición final.
El presente Acuerdo-Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
ANEXO I
REGULACIÓN DE JORNADA FUERA DEL HORARIO HABITUAL
El horario de verano comprenderá, como mínimo, los meses de julio y agosto.
En caso de establecer diferenciación de la jornada, el cambio de horario se comunicará al trabajador/a por parte de la
Corporación con 10 días de antelación, como mínimo.
ANEXO II
GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD
El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan.
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