Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. (02430/2024)
Aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Ayuntamiento de Maguilla
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Maguilla

Anuncio 2430/2024

embarazo y lactancia natural.
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
El Ayuntamiento cumplirá con el deber de información, comunicando todas las actuaciones que se realicen en
materia preventiva.
El Ayuntamiento informará al personal acerca de los riesgos laborales y las enfermedades profesionales
derivados de los riesgos inherentes al puesto de trabajo.
Para el desarrollo de una política preventiva eficaz, se tendrán en cuenta el asesoramiento de entidades y
organismos oficiales y sindicales especializados en prevención de riesgos laborales.
En el seno del Comité de Seguridad y Salud, se analizarán los estudios de los accidentes laborales y se
promoverán acciones preventivas con el objeto de eliminar o minimizar los riesgos que ocasionan o son
susceptibles de provocar accidentes.
El Ayuntamiento, en cumplimiento del deber de información y formación de la plantilla, hará difusión de la
metodología y técnicas más adecuadas para el trabajo en condiciones de seguridad.
La elección y entrega de los equipos de protección individual se realizará en función de los criterios de
máxima protección frente a los riesgos laborales, permitiendo la participación de los delegados/as de
prevención en la elección de estos equipos, dentro de lo establecido por la normativa o guías técnicas. Los
EPIS necesarios se establecen en la evaluación de riesgos.
21.2. Vigilancia de la salud.
El personal afectadopor el presente Acuerdo-Convenio, tendrán derecho, al menos, a un reconocimiento
médico anual dentro de las funciones de vigilancia de la salud establecidas en el plan de prevención de
riesgos laborales de la empresa.
Los reconocimientos médicos serán voluntarios y se garantizará la confidencialidad de los datos. El resultado
del mismo será notificado a la persona en cuestión y la Corporación dispondrá de los listados de aptitudes de
los trabajadores/as, debiendo ser remitidos al Comité de Seguridad y Salud o en su defecto, a los
delegados/as deprevención.
Serán por cuenta del Ayuntamiento los gastos asociados a la vigilancia de la salud y el tiempo invertido en el
desarrollo de las pruebas médicas será considerado como tiempo efectivo de trabajo. Las pruebas médicas se
realizarán preferentemente a lo largo de la jornada laboral y en el caso de no poder ser así, se descontará de
la misma el tiempo necesitado para ello.
21.3. Protección de trabajadores/as especialmente sensibles.
Aquellas personas empleadas que por sus características personales u otras circunstancias presenten una
mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, así como aquellos trabajadores y trabajadoras que pasen a
situación de incapacidad permanente, total o parcial para la profesión habitual, deberán ser protegidos de
forma específica, debiendo el Ayuntamiento, a través del Comité de Seguridad y Salud, adaptar los puestos de
trabajo a sus necesidades particulares y en el caso de que esto no sea posible, podrán accedera ocupar un
nuevo puesto de trabajo, siempre que sus aptitudes psicofísicas les permitan desarrollar otra actividad laboral
existente.
21.4. Protección de la maternidad y lactancia natural.
La evaluación de riesgos laborales contemplará la posibilidad de que los puestos de trabajo sean ocupados
por mujeres embarazadas o en estado de lactancia natural y, por tanto, deberán prever las medidas
preventivas a aplicar para proteger la salud de la madre, el feto o la lactancia natural. El Ayuntamiento,
atendiendo a su deber de protección frente a los riesgos laborales, deberá aplicar las medidas preventivas
destinadas a tal fin. No entiendo muy bien la redacción de este párrafo. En resumidas cuentas, existe la
obligación de disponer de un listado de puestos exentos de riesgo para el embarazo y la lactancia natural
como dice más abajo y cuando alguna trabajadora comunica que está embarazada, se debe reevaluar las
condiciones de trabajo para ver si existe riesgo y establecer medidas para adaptar el puesto. Si la adaptación
no es posible se procede al cambio de puesto y si ninguna de las dos es posible, baja por riesgo durante el
embarazo y la lactancia natural.
Para ello se elaborará, con la participación de la representación de los trabajadores/as, un listado de puestos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 19 de 24