Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. (02430/2024)
Aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Ayuntamiento de Maguilla
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Ayuntamiento de Maguilla

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16.7. Complemento de destino.
El complemento de destino, que se comenzará a aplicar a partir de la aprobación por esta Administración de
la relación de puestos de trabajos (RPT), será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe.
La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo será la que
determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados/as públicoso, en su caso, norma
que los sustituya.
16.8. Complemento específico.
El complemento específico, se comenzará a aplicar a partir de la aprobación por esta Administración de la
relación de puestos de trabajos (RPT).
La cuantía del complemento específico deberá realizarse atendiendo a la normativa de ámbito laboral y los
conceptos previstos en la Ley 30/1984, o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 17. Indemnizaciones por razón del servicio.
Se regulará por lo dispuesto en el Decreto 387/2007, de 3 de agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, o
normativa vigente.
CAPÍTULO V. REGULACIONES SOCIO-ECONÓMICAS
Artículo 18. Jubilación.
Se regulará por lo dispuesto en la Ley 40/2007 y demás legislación reguladora de la materia.
CAPÍTULO V. FORMACIÓN
Artículo 19. Formación.
El personal al servicio del Ayuntamiento tiene el derecho al perfeccionamiento continuado de sus conocimientos,
habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su promoción profesional y completar
la jornada laboral hasta las 37,5 horas semanales.
En el momento de la publicación de los Planes de formación organizados por las administraciones públicas, se podrá
realizar una programación acorde a las necesidades del servicio y a los intereses y necesidades formativas del personal.
Cada servicio podrá presentar una propuesta conjunta y con el visto bueno de la persona encargada de la coordinación, si la
hubiera.
El tiempo de asistencia a las accionesformativas a que se refiere el apartado anterior del presente artículo y sean o no de
carácter presencial, se considerarán tiempo de trabajo efectivo.
La asistencia del personal a los cursospara los que sean seleccionados/as estará supeditada a la adecuada cobertura de las
necesidades del servicio cuando se celebren en todo o en parte en horario de trabajo.
CAPÍTULO VI. SALUD LABORAL
Artículo 20. Mejora de la Incapacidad Temporal (IT).
Durante la situación de IT, el Ayuntamiento complementará la prestación establecida por Seguridad Social, abonando al
empleado/a público el 100% de sus retribuciones desde el primer día y hasta la finalización de dicha situación.
Artículo 21. Principios generales de prevención de riesgos laborales.
21.1. Las partes firmantes del presente Acuerdo-Convenio Colectivo, se comprometen al desarrollo de la
seguridad y salud en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Se realizará un plan anual de prevención del que será informado el Comité de Seguridad y Salud y/o la
delegada de prevención en el que se recogerán las líneas de actuación para dicho periodo.
La evaluación de riesgos y la planificación de la prevención, incluirá los riesgos relacionados con los
accidentes laborales de tráfico dentro de la jornada laboral y los posibles efectos para los estados de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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