Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. (02430/2024)
Aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Ayuntamiento de Maguilla
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Maguilla
Anuncio 2430/2024
que hayan dejado de satisfacerles.
Para los años de vigencia del presente Acuerdo-Convenio colectivo y en lo referente a subida salarial se
aplicarán los mismos incrementos retributivos que con carácter general y obligatorio se establezcan en los
presupuestos generales del estado, sin perjuicio de otro tipo de subidas que se puedan acordar entre la
corporación y la RLT.
16.2. Conceptos retributivos:
Las retribuciones del personal son básicas y complementarias.
Son retribuciones básicas: Sueldo, trienios y pagas extraordinarias.
Son retribuciones complementarias: Complemento de destino, complemento específico, carrera profesional
horizontal y servicios extraordinarios.
Estas retribuciones se determinarán cuando se apruebe la relación de puestos de trabajo (en adelante RPT).
16.3. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual
se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del empleado/a
públicolos primeros cincodías hábiles del mes a que corresponda, salvo en los siguientes casos en que se
liquidarán por días:
— En el mes de toma de posesión del primer destino en una escala, clase o categoría, en el de
reingreso al servicio activo y en el de incorporación de permisos sin derecho a retribución.
— En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento o
jubilación o retiro; y en el de iniciación de permisos sin derecho a retribución.
16.4. Sueldo.
El sueldo de los empleado/as del Ayuntamiento, que sean personal funcionario se calculará de acuerdo con
las retribuciones del personal funcionario según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
16.5. Trienios.
Los trienios para el personal laboral consisten en una cantidad igual para cada grupo, por cada 3 años de
servicios reconocidos en la Administración Pública, y se establecerá al menos la cantidad reconocida por este
concepto para el personal laboral de la Junta de Extremadura.
Los trienios para el personal funcionario consisten en una cantidad por grupo profesional de acuerdo a la
tabla de retribuciones del personal funcionario según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios
efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las administraciones públicas, tanto en calidad de
laboral o contratado en régimen de derecho administrativo, así como de funcionario de carrera.
16.6. Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán en los meses de junio y diciembre. El/la
empleado/a podrá solicitar el prorrateo de sus pagas extraordinarias al Ayuntamiento.
El importe de cada una de las pagas extraordinarias será:
a) Para el personal laboral de una mensualidad completa, se incluirán todas las retribuciones
que figuren, para cada puesto, en la RPT; sueldo, trienios, complemento de destino y
complemento específico.
b) Para el personal funcionario las cantidades que se establezcan en la ley de Presupuestos
Generales del Estado para cada año.
Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga
extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses
de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Para los años de vigencia del presente Acuerdo-Convenio colectivo y en lo referente a subida salarial se
aplicarán los mismos incrementos retributivos que con carácter general y obligatorio se establezcan en los
presupuestos generales del estado, sin perjuicio de otro tipo de subidas que se puedan acordar entre la
corporación y la RLT.
16.2. Conceptos retributivos:
Las retribuciones del personal son básicas y complementarias.
Son retribuciones básicas: Sueldo, trienios y pagas extraordinarias.
Son retribuciones complementarias: Complemento de destino, complemento específico, carrera profesional
horizontal y servicios extraordinarios.
Estas retribuciones se determinarán cuando se apruebe la relación de puestos de trabajo (en adelante RPT).
16.3. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual
se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del empleado/a
públicolos primeros cincodías hábiles del mes a que corresponda, salvo en los siguientes casos en que se
liquidarán por días:
— En el mes de toma de posesión del primer destino en una escala, clase o categoría, en el de
reingreso al servicio activo y en el de incorporación de permisos sin derecho a retribución.
— En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento o
jubilación o retiro; y en el de iniciación de permisos sin derecho a retribución.
16.4. Sueldo.
El sueldo de los empleado/as del Ayuntamiento, que sean personal funcionario se calculará de acuerdo con
las retribuciones del personal funcionario según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
16.5. Trienios.
Los trienios para el personal laboral consisten en una cantidad igual para cada grupo, por cada 3 años de
servicios reconocidos en la Administración Pública, y se establecerá al menos la cantidad reconocida por este
concepto para el personal laboral de la Junta de Extremadura.
Los trienios para el personal funcionario consisten en una cantidad por grupo profesional de acuerdo a la
tabla de retribuciones del personal funcionario según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios
efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las administraciones públicas, tanto en calidad de
laboral o contratado en régimen de derecho administrativo, así como de funcionario de carrera.
16.6. Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán en los meses de junio y diciembre. El/la
empleado/a podrá solicitar el prorrateo de sus pagas extraordinarias al Ayuntamiento.
El importe de cada una de las pagas extraordinarias será:
a) Para el personal laboral de una mensualidad completa, se incluirán todas las retribuciones
que figuren, para cada puesto, en la RPT; sueldo, trienios, complemento de destino y
complemento específico.
b) Para el personal funcionario las cantidades que se establezcan en la ley de Presupuestos
Generales del Estado para cada año.
Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga
extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses
de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente.
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