Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. (02423/2024)
Bases para la provisión de una plaza de Sepulturero/Enterrador
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 2423/2024
Se establece un plazo de dos días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha lista
provisional, para formular alegaciones o reclamaciones a la misma, siendo la forma de presentación la
recogida en la base cuarta.
La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del tribunal se hará pública con la
publicación del listado definitivo de quienes hayan superado el primer ejercicio, considerándose
desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
◦ Segundo ejercicio:
El segundo ejercicio consistirá en una prueba de habilidad práctica, que consistirá en la realización de una o
varias tareas o cometidos propios de las funciones del puesto como apertura de nichos, traslado de restos,
albañilería básica, limpieza, jardinería, pintura, mantenimiento de instalaciones de cementerio. Si fuera
necesario en este ejercicio, se facilitarán los medios técnicos necesarios para realizarlo.
La puntuación tendrá en cuenta la habilidad demostrada, la iniciativa en su desarrollo, el conocimiento
demostrado en la materia, la rapidez en su ejecución y el resultado final de la tarea encomendada.
El Tribunal de Selección podrá contar con asesores para el desarrollo de esta prueba, que no tendrán voto en
la puntuación otorgada.
Este ejercicio se calificará hasta 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5
puntos.
Una vez finalizado y calificado el ejercicio se publicará en el tablón de anuncios y en la página web la relación
de quienes hayan superado el ejercicio, indicando apto o no apto y las puntuaciones obtenidas en caso de
apto. Habrá un periodo de reclamaciones de 2 días hábiles.
La calificación final de la fase de oposición de los aspirantes que hubieran superado los dos ejercicios se
hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio, siendo la puntuación
máxima a obtener de 10 puntos.
Aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos serán calificados como no aptos/as.
B. Fase concurso.
La valoración de méritos aportada solo podrá otorgar una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso,
por sí misma el resultado del proceso selectivo.
Los méritos a valorar deberán ser suficientemente acreditados. No se valorarán méritos no acreditados documentalmente
ni aquellos presentados con posterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima a obtener en este baremo es de 10 puntos.
A) Experiencia profesional (máximo 8 puntos).
Se valorará el tiempo efectivo trabajado en tareas relacionadas con la categoría a cubrir, de acuerdo con la
siguiente baremación:
– Por cada mes de trabajo en las administraciones públicas en el desarrollo de funciones
propias como oficial sepulturero, enterrador, oficial cementerio: 0,10 puntos.
– Por cada mes de trabajo en las administraciones públicas en el desarrollo de funciones
propias, como peón sepulturero, enterrador, peón cementerio: 0,09 puntos.
– Por cada mes de trabajo en empresa privada en el desarrollo de funciones propias de
sepulturero, enterrador, oficial o peón cementerio: 0,08 puntos.
– Por cada mes de trabajo en las administraciones públicas en el desarrollo de funciones
relacionadas con la plaza a cubrir como oficial en categorías como albañilería, jardinería,
pintura, mantenimiento edificios o similar: 0,06 puntos.
– Por cada mes de trabajo en las administraciones públicas en el desarrollo de funciones
relacionadas con la plaza a cubrir como peón en categorías como albañilería, jardinería,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se establece un plazo de dos días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha lista
provisional, para formular alegaciones o reclamaciones a la misma, siendo la forma de presentación la
recogida en la base cuarta.
La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del tribunal se hará pública con la
publicación del listado definitivo de quienes hayan superado el primer ejercicio, considerándose
desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
◦ Segundo ejercicio:
El segundo ejercicio consistirá en una prueba de habilidad práctica, que consistirá en la realización de una o
varias tareas o cometidos propios de las funciones del puesto como apertura de nichos, traslado de restos,
albañilería básica, limpieza, jardinería, pintura, mantenimiento de instalaciones de cementerio. Si fuera
necesario en este ejercicio, se facilitarán los medios técnicos necesarios para realizarlo.
La puntuación tendrá en cuenta la habilidad demostrada, la iniciativa en su desarrollo, el conocimiento
demostrado en la materia, la rapidez en su ejecución y el resultado final de la tarea encomendada.
El Tribunal de Selección podrá contar con asesores para el desarrollo de esta prueba, que no tendrán voto en
la puntuación otorgada.
Este ejercicio se calificará hasta 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5
puntos.
Una vez finalizado y calificado el ejercicio se publicará en el tablón de anuncios y en la página web la relación
de quienes hayan superado el ejercicio, indicando apto o no apto y las puntuaciones obtenidas en caso de
apto. Habrá un periodo de reclamaciones de 2 días hábiles.
La calificación final de la fase de oposición de los aspirantes que hubieran superado los dos ejercicios se
hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio, siendo la puntuación
máxima a obtener de 10 puntos.
Aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos serán calificados como no aptos/as.
B. Fase concurso.
La valoración de méritos aportada solo podrá otorgar una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso,
por sí misma el resultado del proceso selectivo.
Los méritos a valorar deberán ser suficientemente acreditados. No se valorarán méritos no acreditados documentalmente
ni aquellos presentados con posterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima a obtener en este baremo es de 10 puntos.
A) Experiencia profesional (máximo 8 puntos).
Se valorará el tiempo efectivo trabajado en tareas relacionadas con la categoría a cubrir, de acuerdo con la
siguiente baremación:
– Por cada mes de trabajo en las administraciones públicas en el desarrollo de funciones
propias como oficial sepulturero, enterrador, oficial cementerio: 0,10 puntos.
– Por cada mes de trabajo en las administraciones públicas en el desarrollo de funciones
propias, como peón sepulturero, enterrador, peón cementerio: 0,09 puntos.
– Por cada mes de trabajo en empresa privada en el desarrollo de funciones propias de
sepulturero, enterrador, oficial o peón cementerio: 0,08 puntos.
– Por cada mes de trabajo en las administraciones públicas en el desarrollo de funciones
relacionadas con la plaza a cubrir como oficial en categorías como albañilería, jardinería,
pintura, mantenimiento edificios o similar: 0,06 puntos.
– Por cada mes de trabajo en las administraciones públicas en el desarrollo de funciones
relacionadas con la plaza a cubrir como peón en categorías como albañilería, jardinería,
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