Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. (02423/2024)
Bases para la provisión de una plaza de Sepulturero/Enterrador
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 2423/2024
una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Asimismo, podrán actuar como observadores, con voz pero sin voto, un/a representante de cada una de las organizaciones
sindicales con representación en este Excmo. Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría
de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas
en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas,
así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las
bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos:
El procedimiento selectivo constará de dos fases, una fase de oposición y otra fase de concurso.
Cada una de las fases se valorará independientemente y solo serán computados en la fase de concurso los méritos de
aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En el desarrollo de todos los ejercicios, el tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato en el
desarrollo de las pruebas y en la corrección de las mismas, durante todo el proceso selectivo, para que no se conozca en
ningún momento la identidad del aspirante.
Una vez finalizados y calificados los ejercicios, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en
la página web municipal, la relación de quienes hayan superado el ejercicio, indicando apto o no apto, y las puntuaciones
obtenidas en caso de apto.
La convocatoria para cada ejercicio será en llamamiento único, excluyéndose de la oposición a quienes no comparezcan.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad. Las
personas deberán acudir provistas del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
A. Fase oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios, eliminatorios y obligatorios, siendo los siguientes:
◦ Primer ejercicio:
En esta primera fase del proceso selectivo se realizará una prueba objetiva de conocimiento teórico que
versará sobre el temario que figura en el anexo I de la presente convocatoria.
Consistirá en la resolución de 20 preguntas tipo test con tres respuestas posibles, de las cuales solo una es
correcta.
Se establecerán dos preguntas de reserva que se puntuarán en caso de que el Tribunal Calificador estime
oportuno anular alguna de las 20 preguntas principales por mala redacción, incomprensión o cualquier otro
motivo justificado.
Las respuestas acertadas sumarán 0,5 puntos, mientras que las erróneas y no contestadas ni sumarán ni
restarán. Este ejercicio será calificado por el Tribunal de 0 a 10 puntos. Esta fase es eliminatoria, todos los
aspirantes que no alcancen 5 puntos serán considerados no aptos/as y no podrán optar al segundo ejercicio.
Una vez realizado los ejercicios, el tribunal de selección hará pública en la página web del Ayuntamiento y en
el tablón de anuncios municipal, la lista de candidatos Aptos, que tendrá carácter provisional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Asimismo, podrán actuar como observadores, con voz pero sin voto, un/a representante de cada una de las organizaciones
sindicales con representación en este Excmo. Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría
de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas
en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas,
así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las
bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos:
El procedimiento selectivo constará de dos fases, una fase de oposición y otra fase de concurso.
Cada una de las fases se valorará independientemente y solo serán computados en la fase de concurso los méritos de
aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En el desarrollo de todos los ejercicios, el tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato en el
desarrollo de las pruebas y en la corrección de las mismas, durante todo el proceso selectivo, para que no se conozca en
ningún momento la identidad del aspirante.
Una vez finalizados y calificados los ejercicios, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en
la página web municipal, la relación de quienes hayan superado el ejercicio, indicando apto o no apto, y las puntuaciones
obtenidas en caso de apto.
La convocatoria para cada ejercicio será en llamamiento único, excluyéndose de la oposición a quienes no comparezcan.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad. Las
personas deberán acudir provistas del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
A. Fase oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios, eliminatorios y obligatorios, siendo los siguientes:
◦ Primer ejercicio:
En esta primera fase del proceso selectivo se realizará una prueba objetiva de conocimiento teórico que
versará sobre el temario que figura en el anexo I de la presente convocatoria.
Consistirá en la resolución de 20 preguntas tipo test con tres respuestas posibles, de las cuales solo una es
correcta.
Se establecerán dos preguntas de reserva que se puntuarán en caso de que el Tribunal Calificador estime
oportuno anular alguna de las 20 preguntas principales por mala redacción, incomprensión o cualquier otro
motivo justificado.
Las respuestas acertadas sumarán 0,5 puntos, mientras que las erróneas y no contestadas ni sumarán ni
restarán. Este ejercicio será calificado por el Tribunal de 0 a 10 puntos. Esta fase es eliminatoria, todos los
aspirantes que no alcancen 5 puntos serán considerados no aptos/as y no podrán optar al segundo ejercicio.
Una vez realizado los ejercicios, el tribunal de selección hará pública en la página web del Ayuntamiento y en
el tablón de anuncios municipal, la lista de candidatos Aptos, que tendrá carácter provisional.
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