Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02383/2024)
Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
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recogidas en los apartados 1 a 6 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.º.- Bonificaciones.
Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su
fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, tendrán una bonificación del 50%.
Artículo 7.º.- Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.
En este caso, el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera
adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos
términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en
que se produzca dicha baja temporal en el registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la
parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el
que tenga lugar la referida alta. Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el
sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que
hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el
Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar
con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el
sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.
Artículo 8.º.- Régimen de declaración y liquidación.
1. Corresponde a este municipio el Impuesto aplicable a los vehículos en cuyo permiso de circulación conste
un domicilio de su término municipal.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la
administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 97 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el Impuesto se exige en régimen
de autoliquidación, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento, haciendo
constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
La liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las oficinas municipales donde
se prestará al contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica de sus declaraciones.
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto se gestiona a
partir del padrón anual del mismo.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del registro público de tráfico y en las
comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio.
Además, se podrán incorporar otras informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que disponga el
Ayuntamiento.
El padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de 15 días hábiles para que los interesados
legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público del
padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la
liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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recogidas en los apartados 1 a 6 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.º.- Bonificaciones.
Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su
fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, tendrán una bonificación del 50%.
Artículo 7.º.- Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.
En este caso, el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera
adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos
términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en
que se produzca dicha baja temporal en el registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la
parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el
que tenga lugar la referida alta. Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el
sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que
hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el
Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar
con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el
sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.
Artículo 8.º.- Régimen de declaración y liquidación.
1. Corresponde a este municipio el Impuesto aplicable a los vehículos en cuyo permiso de circulación conste
un domicilio de su término municipal.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la
administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 97 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el Impuesto se exige en régimen
de autoliquidación, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento, haciendo
constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
La liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las oficinas municipales donde
se prestará al contribuyente toda la asistencia necesaria para la práctica de sus declaraciones.
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto se gestiona a
partir del padrón anual del mismo.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del registro público de tráfico y en las
comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio.
Además, se podrán incorporar otras informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que disponga el
Ayuntamiento.
El padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de 15 días hábiles para que los interesados
legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público del
padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la
liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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