Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02383/2024)
Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 2383/2024
3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la
fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite
antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los
requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 4.º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5.º.- Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señalada en el cuadro contenido en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales se aplicará un coeficiente de incremento del 1.25.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifa vigente en este municipio
será el siguiente:
Clase de vehículo
Potencia
Cuota (€)
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales
15,77 euros
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
42,60 euros
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
89,92 euros
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
112,01 euros
De 20 caballos fiscales en adelante
140,00 euros
De menos de 21 plazas
104,12 euros
De 21 a 50 plazas
148,30 euros
De más de 50 plazas
183,37 euros
B) Autobuses:
C) Camiones:
De menos de 1.000 Kgs. de carga útil
52,85 euros
De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil
104,12 euros
De 2.999 a 9.999 Kgs. de carga útil
148,30 euros
De más de 9.999 Kgs. de carga útil
185,37 euros
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales
22,08 euros
De 16 a 25 caballos fiscales
34,71 euros
De más de 25 caballos fiscales
104,12 euros
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kgs. De carga útil
22,08 euros
De 1.000 a 2.999 kgs. De carga útil
34,71 euros
De más de 2.999 kgs. De carga útil
104,12 euros
F) Otros vehículos:
Ciclomotores
5,52 euros
Motocicletas hasta 125 cc
5,52 euros
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc
9,46 euros
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc
18,93 euros
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc
37,86 euros
Motocicletas de más de 1.000 cc
75,72 euros
3. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la
fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite
antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los
requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 4.º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5.º.- Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señalada en el cuadro contenido en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales se aplicará un coeficiente de incremento del 1.25.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifa vigente en este municipio
será el siguiente:
Clase de vehículo
Potencia
Cuota (€)
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales
15,77 euros
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
42,60 euros
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
89,92 euros
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
112,01 euros
De 20 caballos fiscales en adelante
140,00 euros
De menos de 21 plazas
104,12 euros
De 21 a 50 plazas
148,30 euros
De más de 50 plazas
183,37 euros
B) Autobuses:
C) Camiones:
De menos de 1.000 Kgs. de carga útil
52,85 euros
De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil
104,12 euros
De 2.999 a 9.999 Kgs. de carga útil
148,30 euros
De más de 9.999 Kgs. de carga útil
185,37 euros
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales
22,08 euros
De 16 a 25 caballos fiscales
34,71 euros
De más de 25 caballos fiscales
104,12 euros
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kgs. De carga útil
22,08 euros
De 1.000 a 2.999 kgs. De carga útil
34,71 euros
De más de 2.999 kgs. De carga útil
104,12 euros
F) Otros vehículos:
Ciclomotores
5,52 euros
Motocicletas hasta 125 cc
5,52 euros
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc
9,46 euros
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc
18,93 euros
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc
37,86 euros
Motocicletas de más de 1.000 cc
75,72 euros
3. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
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