Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02383/2024)
Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 2383/2024
Artículo 3.º.- Exenciones.
1. Estarán exentos de este Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la
defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y
funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos
países, identificados externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España, y de
sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios
internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al
traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del
Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso
exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los
vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los 2 párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos
pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
f) A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes
tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. Los autobuses, microbuses
y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que
tengan una capacidad que exceda de 9 plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección
agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e), y g) del apartado anterior, los interesados
deberán acompañar a la solicitud, los siguientes documentos:
a) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:
Fotocopia del permiso de circulación.
Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física
expedida por el organismo o autoridad competente.
b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:
Fotocopia del permiso de circulación.
Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
Fotocopia de la cartilla de inspección agrícola expedida a nombre del titular del
vehículo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 3.º.- Exenciones.
1. Estarán exentos de este Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la
defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y
funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos
países, identificados externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España, y de
sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios
internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al
traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del
Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso
exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los
vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los 2 párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos
pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
f) A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes
tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. Los autobuses, microbuses
y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que
tengan una capacidad que exceda de 9 plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección
agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e), y g) del apartado anterior, los interesados
deberán acompañar a la solicitud, los siguientes documentos:
a) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:
Fotocopia del permiso de circulación.
Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física
expedida por el organismo o autoridad competente.
b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:
Fotocopia del permiso de circulación.
Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
Fotocopia de la cartilla de inspección agrícola expedida a nombre del titular del
vehículo.
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