Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02383/2024)
Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 2383/2024
Artículo 9.º.- Pago e ingreso del Impuesto.
1. En los supuestos de autoliquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de la presentación
de la declaración-liquidación correspondiente. Con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina
gestora verificará que el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el
impreso de declaración.
Las restantes liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de
Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural
siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundo mes
natural posterior.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el
periodo ejecutivo de recaudación.
El inicio del periodo ejecutivo conlleva el devengo de los siguientes recargos sobre la totalidad
de la deuda no ingresada (artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria):
Recargo ejecutivo del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda antes
de la notificación de la providencia de apremio.
Recargo de apremio reducido del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003,
General Tributaria, para deudas apremiadas.
Recargo de apremio ordinario del 20% y será aplicable cuando no concurran las
circunstancias comentadas en los apartados anteriores. Este recargo es compatible con
los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Artículo 10.º.- Justificación pago del Impuesto.
1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para
circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.
2. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en
tanto su titular registral no haya acreditado el pago del Impuesto correspondiente al periodo impositivo del
año anterior a aquel en que se realiza el trámite.
3. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los
mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de
transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de
dichos vehículos, deberán acreditar previamente, ante la referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo
presentado al cobro del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de
todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se
exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con 15 o
más años de antigüedad.
Artículo 11.º.- Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 d del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 9.º.- Pago e ingreso del Impuesto.
1. En los supuestos de autoliquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de la presentación
de la declaración-liquidación correspondiente. Con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina
gestora verificará que el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el
impreso de declaración.
Las restantes liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de
Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural
siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundo mes
natural posterior.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el
periodo ejecutivo de recaudación.
El inicio del periodo ejecutivo conlleva el devengo de los siguientes recargos sobre la totalidad
de la deuda no ingresada (artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria):
Recargo ejecutivo del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda antes
de la notificación de la providencia de apremio.
Recargo de apremio reducido del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003,
General Tributaria, para deudas apremiadas.
Recargo de apremio ordinario del 20% y será aplicable cuando no concurran las
circunstancias comentadas en los apartados anteriores. Este recargo es compatible con
los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Artículo 10.º.- Justificación pago del Impuesto.
1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para
circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.
2. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en
tanto su titular registral no haya acreditado el pago del Impuesto correspondiente al periodo impositivo del
año anterior a aquel en que se realiza el trámite.
3. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los
mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de
transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de
dichos vehículos, deberán acreditar previamente, ante la referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo
presentado al cobro del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de
todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se
exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con 15 o
más años de antigüedad.
Artículo 11.º.- Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 d del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
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