Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. (02358/2024)
Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección de una plaza de Administrativo/a, personal laboral fijo de plantilla, mediante promoción interna
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Ayuntamiento de Guadajira

Anuncio 2358/2024

d) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes (anexo I) para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán
constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales y con la documentación requerida, se dirigirán
al Sr. Alcalde de la Entidad Local Menor y se presentarán en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de esta
Entidad Local Menor.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 15 días, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de
la Provincia, se señalará un plazo de 10 días hábiles para subsanación. Las alegaciones presentadas serán resultas en el
plazo de 15 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado
resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas. Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de
Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de
publicación en los términos antedichos.
En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse las pruebas de selección. El
llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios; en este supuesto, los
anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales
donde se haya celebrado la prueba anterior y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con 12 horas, al menos, de
antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de 48 horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la
misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Sexta. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie. El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a 5, asimismo, su composición será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para
el acceso a las plazas convocadas. La composición del Tribunal se constituirá y publicara con la lista definitiva de admitiditos
y excluidos con fecha, hora y lugar de las pruebas designados por la alcaldía. La abstención y recusación de los miembros
del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo de los procesos.
Procedimiento de selección.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Oposición.
— Concurso.
Fase oposición: La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio eliminatorio y obligatorio para los aspirantes.
El ejercicio consistente en la resolución de un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas más 5 de reserva con 3 posibles
respuestas cada una. Dispondrán de un tiempo máximo de una hora. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un
mínimo de 5 puntos.
Las materias objeto del ejercicio serán las relacionadas en el anexo II.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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