Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (02366/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de una plaza de Agente de la Policía Local de seguridad ciudadana y Policía de barrio
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 2366/2024

En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un máster, solo se valorará el de mayor nivel
académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo
nivel académico, excepto un máster, solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un máster, podrán valorarse
todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el
máximo de puntuación prevista en este apartado.
1.3. Formación continua. Representará hasta un máximo de 3 puntos de la puntación total a obtener.
Únicamente se valorará formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación
policial, así como titulaciones expedidas por universidades públicas de la UE. También se valorará la
formación certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas
que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial.
Se valorarán un máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos
exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por Ayuntamientos y organizaciones
sindicales antes de la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los
requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por
otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser valorados con la misma baremación que los demás
referidos en este apartado.
1.4. Docencia. Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntación total a obtener. Únicamente se
valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de formación policial, así como docencia
certificada por universidades públicas de la UE, siempre que en este caso se trate de actividades formativas
relacionadas con la labor policial. También se valorará la docencia certificada por centros municipales,
sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas
por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 250 horas
lectivas, a razón de 0,002 puntos por hora lectiva.
1.5. Condecoraciones. Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntación a obtener en esta fase.
Únicamente se valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno de España, las comunidades
autónomas y órganos plenarios del resto de administraciones públicas, así como otros cuerpos policiales
internacionales, siempre que sean concedidas a título individual, conforme al siguiente baremo:
Medalla al mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25 puntos.
Medalla al mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20 puntos.
Condecoraciones de otras administraciones o cuerpos policiales 0,10 puntos.
Reconocimientos 0,05 puntos.
1.6. Agrupación/conciliación vida familiar y laboral. Representará hasta un máximo de 1,50 puntos de la
puntación total a obtener conforme se indica a continuación:
Por destino laboral previo debidamente acreditado del o de la cónyuge o pareja de hecho inscrita
legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón municipal
mínima de 1 año en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias: 0,50 puntos.
La persona divorciada o separada legalmente o de hecho, cuando, existiendo descendiente/es
menor/es de edad, el convenio regulador de dicha situación establezca una custodia compartida o un
régimen de visitas incompatible con la residencia en localidad distinta al Ayuntamiento convocante
podrá obtener igualmente 0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia de
descendiente/es menores de edad para la aplicación de la puntuación, será compatible con la
aplicación de la puntuación prevista en el punto siguiente.
0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán derecho a mayor
puntuación.
0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad reconocida igual o
superior a un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona ascendiente con dependencia
acreditada por enfermedad grave crónica o rara, que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe
actividad retribuida, inscrita legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia
en el Padrón Municipal mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de
instancias y siempre que tal situación sea acreditada documentalmente. En estos dos casos la
puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los dos apartados anteriores, pero sin superar el
límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos.
1.7. Méritos específicos. De conformidad con lo dispuesto en al artículo 55.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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