Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (02366/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de una plaza de Agente de la Policía Local de seguridad ciudadana y Policía de barrio
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Ayuntamiento de Don Benito

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5.4. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo,
en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales que formen parte de
la mesa de negociación de empleados públicos del Ayuntamiento de Don Benito.
5.5. Incorporación de asesores especialistas: El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite la Comisión, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.6. Causas de abstención y de prohibición de formar parte del Tribunal Calificador:
a) Deberán abstenerse de formar parte del Tribunal Calificador, notificándolo a la autoridad convocante,
aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal Calificador aquellos funcionarios que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
c) Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo dispuesto para los
órganos colegiados en el capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y, supletoriamente, por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura o normas que lo sustituyan.
5.8. Incidencias: El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición.
5.9. Publicación de acuerdos: Todos los acuerdos del Tribunal, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Don Benito, y en el tablón de empleo del Área Actualidad/Empleo de la página web del Ayuntamiento de Don Benito:
www.donbenito.es
Sexta. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección consistirá en la valoración de los méritos alegados.
1. Valoración de los méritos alegados:
Sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La
puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados será de 10,50 puntos, que se valorarán con arreglo
al siguiente baremo:
1.1. Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación total a obtener.
Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación
máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada
categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la
valoración de la antigüedad tendrá una limitación máxima de mensualidades a valorar en cada categoría
anteriormente desempeñada, conforme a la baremación que se indica a continuación:
Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la
categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá
en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
1.2. Formación académica. Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntación total a obtener,
conforme se indica a continuación para cada titulación académica y sus correspondientes equivalencias:
Doctorado: 1,00 punto.
Grado: 0,75 puntos.
Técnico: 0,50 puntos.
Máster: 0,25 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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