Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02365/2024)
Aprobación de la úndecima convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 2365/2024

a. El saldo del capital vivo se habrá de calcular en el momento en el que se inicie el expediente
del nuevo endeudamiento y, en todo caso, una vez aprobada la liquidación presupuestaria del
año inmediato anterior.
e) En caso de acogerse, a la excepción regulada en el artículo 50.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, certificado del lnterventor/a relativo a la situación de prórroga presupuestaria,
cumplimiento de los requisitos recogidos en aquel.
f) Certificado del lnterventor/a sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los casos
en que proceda (artículo 111 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación
con el 20.2 de LOEPSF) o en caso de incumplimiento de estas, autorización del órgano de tutela.
g) Para los supuestos en que se requiera autorización previa del MINHAFP, presentación de la misma o
acreditación de la solicitud presentada.
h) Certificado del lnterventor/a o Secretario/a de que la entidad no se encuentra afectada por ninguna de las
prohibiciones contenidas en la base cuarta que resulten de aplicación.
8.3.- Línea 3, relativa a anticipos reintegrables destinados a la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo
concertadas por la entidad:
a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor del órgano competente para acogerse a la convocatoria
que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
La cantidad solicitada.
La autorización al OAR y a Diputación para realizar los descuentos de amortización del anticipo
reintegrable.
El carácter preferente de estas retenciones.
El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que en todo caso será el
equivalente a la vida media de las operaciones a refinanciar o el periodo pendiente de amortización de
la operación a sustituir.
b) Certificado del Interventor/a del volumen total del capital vivo, incluido el préstamo que se solicita, con
indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las
cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales y a la normativa de estabilidad presupuestaria.
c) Autorización del órgano de tutela financiera para el caso de que el volumen de endeudamiento sea
superior al 75% de los ingresos corrientes liquidados. En su defecto, certificado del interventor de solicitud de
autorización con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.3.- Línea 4, relativa a anticipos reintegrables para operaciones de tesorería:
a) Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a del acuerdo del órgano competente para acogerse a
la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
La cantidad solicitada.
La autorización al Organismo Autónomo de Recaudación y a Diputación para realizar los descuentos o
retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable.
El carácter preferente de estas retenciones.
El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación definitiva del
presupuesto del ejercicio 2024 o de la situación de prórroga del presupuesto del ejercicio 2023.
c) Certificado del Interventor o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite que el total de
operaciones de Tesorería vigentes, incluyendo la solicitada, no supera el 30% de los recursos liquidados en el
ejercicio 2023.
d) Caso de acogerse a la excepción regulada en el artículo 50.a) del Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local relativo al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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