Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02365/2024)
Aprobación de la úndecima convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 2365/2024
para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
La cantidad solicitada.
La autorización a Diputación de Badajoz y al Organismo Autónomo de Recaudación para realizar los
descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable.
El carácter preferente de estas retenciones.
La necesidad y urgencia de los nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes.
El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que en ningún caso podrá
exceder de mayo de 2027, o en su caso, el plazo de renovación de la corporación.
La imposibilidad de reducción de gastos del presupuesto de 2024, para la absorción total o parcial del
déficit para el caso de RTGG negativo.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, de la aprobación definitiva del
presupuesto del ejercicio 2024.
c) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, de la aprobación de la
liquidación del ejercicio 2023 con ahorro neto positivo.
d) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local del volumen total del capital vivo
resultante de la liquidación 2023, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no
excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados
contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la
normativa de estabilidad presupuestaria.
e) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, que acredite que el importe
solicitado cumple con los requisitos y límites establecidos en el artículo 177. 5 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales.
f) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a que acredite la no necesidad de autorización de la
operación por parte del órgano de tutela financiera, o en su defecto, autorización por el Ministerio de
Hacienda, o presentación de la solicitud de autorización.
g) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación de la liquidación
del ejercicio 2023, con remanente de tesorería negativo y su importe, en caso de concurrir por la primera
opción de la línea 1.
8.2.- Para la línea 2 relativa a anticipos reintegrables para la financiación de inversiones:
a) Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a de resolución o acuerdo por órgano competente
para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
La cantidad solicitada.
La autorización a Diputación y al Organismo Autónomo de Recaudación para realizar los descuentos o
retenciones en su caso de amortización del anticipo reintegrable.
El carácter preferente de estas retenciones.
El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que no podrá exceder de 10
años desde el pago.
Destino a inversiones.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación definitiva del
presupuesto del ejercicio 2024, o de la situación de prórroga del presupuesto del ejercicio 2023, en caso de
acogerse a la casuística recogida en el artículo 50.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
c) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite el cumplimiento de
ahorro neto positivo de la liquidación de 2023, calculado en la forma que establece la normativa vigente.
d) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local del volumen total del capital vivo
resultante de la liquidación 2023, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no
excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados
contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la
normativa de estabilidad presupuestaria. En su caso, y siempre que no exceda del 110% de precitados
ingresos, autorización del Ministerio de Hacienda o, en su defecto, solicitud de autorización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
La cantidad solicitada.
La autorización a Diputación de Badajoz y al Organismo Autónomo de Recaudación para realizar los
descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable.
El carácter preferente de estas retenciones.
La necesidad y urgencia de los nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes.
El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que en ningún caso podrá
exceder de mayo de 2027, o en su caso, el plazo de renovación de la corporación.
La imposibilidad de reducción de gastos del presupuesto de 2024, para la absorción total o parcial del
déficit para el caso de RTGG negativo.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, de la aprobación definitiva del
presupuesto del ejercicio 2024.
c) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, de la aprobación de la
liquidación del ejercicio 2023 con ahorro neto positivo.
d) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local del volumen total del capital vivo
resultante de la liquidación 2023, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no
excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados
contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la
normativa de estabilidad presupuestaria.
e) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, que acredite que el importe
solicitado cumple con los requisitos y límites establecidos en el artículo 177. 5 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales.
f) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a que acredite la no necesidad de autorización de la
operación por parte del órgano de tutela financiera, o en su defecto, autorización por el Ministerio de
Hacienda, o presentación de la solicitud de autorización.
g) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación de la liquidación
del ejercicio 2023, con remanente de tesorería negativo y su importe, en caso de concurrir por la primera
opción de la línea 1.
8.2.- Para la línea 2 relativa a anticipos reintegrables para la financiación de inversiones:
a) Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a de resolución o acuerdo por órgano competente
para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
La cantidad solicitada.
La autorización a Diputación y al Organismo Autónomo de Recaudación para realizar los descuentos o
retenciones en su caso de amortización del anticipo reintegrable.
El carácter preferente de estas retenciones.
El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que no podrá exceder de 10
años desde el pago.
Destino a inversiones.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación definitiva del
presupuesto del ejercicio 2024, o de la situación de prórroga del presupuesto del ejercicio 2023, en caso de
acogerse a la casuística recogida en el artículo 50.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
c) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite el cumplimiento de
ahorro neto positivo de la liquidación de 2023, calculado en la forma que establece la normativa vigente.
d) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local del volumen total del capital vivo
resultante de la liquidación 2023, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no
excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados
contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la
normativa de estabilidad presupuestaria. En su caso, y siempre que no exceda del 110% de precitados
ingresos, autorización del Ministerio de Hacienda o, en su defecto, solicitud de autorización.
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