Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02365/2024)
Aprobación de la úndecima convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 2365/2024
cumplimiento de los requisitos recogidos en aquel en cuanto a la cancelación de operaciones preexistentes, o
el compromiso de su cancelación.
Base 9. Distribución del fondo.
El Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables se distribuirá en función de los importes solicitados una vez corregidas, en su
caso, las cuantías máximas descritas en la base 7 y atendiendo al orden de prelación solicitado por la entidad local.
Si la suma de las cantidades solicitadas por las entidades que se acojan al presente fondo, corregidas en sus límites
máximos cuando fuera necesario, es superior a la cuantía total del Fondo, se concederá a cada entidad local la cantidad
resultante de multiplicar la cantidad solicitada o corregida por el resultado de dividir el importe total del Fondo entre la
suma total de las cuantías solicitadas y corregidas.
EELL1= S1x (F/Sn).
F: Cuantía del fondo.
S1: Cantidad solicitada por la entidad local 1, corregida cuando fuese necesario.
Sn: Suma total de las cantidades solicitadas por todas las entidades, corregidas en su caso conforme a la base
7.
EELL1: Anticipo a conceder a la entidad local 1.
Base 10. Comisión de valoración de solicitudes.
Para la valoración de las solicitudes y documentación presentadas, se constituye una Comisión de Valoración constituida
por:
a. La Vicepresidenta del OAR, que la presidirá, o persona en quien delegue.
b. La Diputada del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio o persona en quien delegue.
c. El Director del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, o persona en quien delegue.
d. La Gerente del Organismo Autónomo de Recaudación, o persona en quien delegue.
e. La Tesorera General, o persona en quien delegue.
f. El Interventor General, o persona en quien delegue.
g. El Secretario General o persona en quien delegue.
Las funciones de esta Comisión serán el análisis y valoración de las solicitudes de participación en el Fondo, debiendo emitir
un informe motivado por cada entidad local participante y línea de colaboración solicitada, en el que conste el cumplimiento
de los requisitos exigidos, así como propuesta del importe de concesión de anticipos reintegrables, conforme a lo
establecido en las presentes Bases. En caso de exclusión o denegación del anticipo solicitado, la Comisión de Valoración
emitirá igualmente un informe que justifique los motivos del mismo.
El acta de la Comisión de Valoración estará firmada por el Presidente de la misma, o persona en quien delegue, y por el
Secretario General que hará de Secretario de la misma.
Base 11. Resolución de solicitudes y forma de pago.
Corresponderá al Presidente del OAR y de la Diputación Provincial de Badajoz la resolución de los anticipos reintegrables
concedidos a cada Entidad Local, en base al informe emitido por la Comisión de Valoración, y previa remisión del expediente
a control interno.
La citada resolución, además de cuantos fundamentos jurídicos procedan, contendrá un anexo descriptivo del cuadro de
amortización para el reintegro de los anticipos concedidos, indicando las cuantías por meses/trimestres, según modalidad
de entregas a cuenta del OAR. Esta resolución será objeto de publicación en el BOP, surtiendo la misma los propios efectos
de notificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 26
Anuncio 2365/2024
cumplimiento de los requisitos recogidos en aquel en cuanto a la cancelación de operaciones preexistentes, o
el compromiso de su cancelación.
Base 9. Distribución del fondo.
El Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables se distribuirá en función de los importes solicitados una vez corregidas, en su
caso, las cuantías máximas descritas en la base 7 y atendiendo al orden de prelación solicitado por la entidad local.
Si la suma de las cantidades solicitadas por las entidades que se acojan al presente fondo, corregidas en sus límites
máximos cuando fuera necesario, es superior a la cuantía total del Fondo, se concederá a cada entidad local la cantidad
resultante de multiplicar la cantidad solicitada o corregida por el resultado de dividir el importe total del Fondo entre la
suma total de las cuantías solicitadas y corregidas.
EELL1= S1x (F/Sn).
F: Cuantía del fondo.
S1: Cantidad solicitada por la entidad local 1, corregida cuando fuese necesario.
Sn: Suma total de las cantidades solicitadas por todas las entidades, corregidas en su caso conforme a la base
7.
EELL1: Anticipo a conceder a la entidad local 1.
Base 10. Comisión de valoración de solicitudes.
Para la valoración de las solicitudes y documentación presentadas, se constituye una Comisión de Valoración constituida
por:
a. La Vicepresidenta del OAR, que la presidirá, o persona en quien delegue.
b. La Diputada del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio o persona en quien delegue.
c. El Director del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, o persona en quien delegue.
d. La Gerente del Organismo Autónomo de Recaudación, o persona en quien delegue.
e. La Tesorera General, o persona en quien delegue.
f. El Interventor General, o persona en quien delegue.
g. El Secretario General o persona en quien delegue.
Las funciones de esta Comisión serán el análisis y valoración de las solicitudes de participación en el Fondo, debiendo emitir
un informe motivado por cada entidad local participante y línea de colaboración solicitada, en el que conste el cumplimiento
de los requisitos exigidos, así como propuesta del importe de concesión de anticipos reintegrables, conforme a lo
establecido en las presentes Bases. En caso de exclusión o denegación del anticipo solicitado, la Comisión de Valoración
emitirá igualmente un informe que justifique los motivos del mismo.
El acta de la Comisión de Valoración estará firmada por el Presidente de la misma, o persona en quien delegue, y por el
Secretario General que hará de Secretario de la misma.
Base 11. Resolución de solicitudes y forma de pago.
Corresponderá al Presidente del OAR y de la Diputación Provincial de Badajoz la resolución de los anticipos reintegrables
concedidos a cada Entidad Local, en base al informe emitido por la Comisión de Valoración, y previa remisión del expediente
a control interno.
La citada resolución, además de cuantos fundamentos jurídicos procedan, contendrá un anexo descriptivo del cuadro de
amortización para el reintegro de los anticipos concedidos, indicando las cuantías por meses/trimestres, según modalidad
de entregas a cuenta del OAR. Esta resolución será objeto de publicación en el BOP, surtiendo la misma los propios efectos
de notificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 26