Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02365/2024)
Aprobación de la úndecima convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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El pago del anticipo reintegrable regulado en el presente fondo se realizará en un único pago una vez aprobada la
Resolución de concesión, excepto cuando sea preceptiva la autorización del Ministerio de Hacienda o la cancelación de
operaciones de tesorería preexistentes salvo aprobación definitiva del presupuesto en el mismo periodo, que el pago se
realizará una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones en un plazo máximo de tres meses de la publicación de la
resolución.
Base 12. Reintegro del anticipo.
El anticipo concedido, de acuerdo con estas bases correspondiente a las líneas 1, 2, 3 y 4, se amortizará mediante
descuentos de los sucesivos anticipos ordinarios que practique el OAR hasta su total amortización, ajustándose los periodos
de amortización máximos según la siguiente ordenación:
Línea 1, préstamos de mandato: a reintegrar hasta mayo 2027 (o fecha de renovación de la corporación), cuotas
mensuales o trimestrales según modalidad de entregas a cuenta.
Línea 2, inversiones, a reintegrar en un máximo diez años desde el pago, cuotas mensuales o trimestrales según
modalidad de entregas a cuenta.
Línea 3, sustitución de operaciones: a reintegrar en el plazo que reste de la operación original o de la vida media de
las operaciones a sustituir, sin exceder de 10 años desde el pago del anticipo, en cuotas mensuales o trimestrales
según modalidad de entregas a cuenta.
Línea 4, operaciones de tesorería: a reintegrar en 12 meses desde el pago del anticipo, cuotas mensuales o
trimestrales según modalidad de entregas a cuenta.
El primer descuento se producirá en la siguiente entrega a cuenta del OAR tras el pago del anticipo.
En el caso de que, excepcionalmente, no fueran posibles las retenciones que procedan, estas se realizarían con cargo a las
liquidaciones que, por cualquier motivo, el OAR realice a las entidades locales. En el supuesto de que la Entidad Local
beneficiaria denunciase el Convenio con el OAR antes de la total amortización del fondo, procederá a reintegrar antes de
que finalice la vigencia del mismo, la cuantía del anticipo que en ese momento esté pendiente de reintegro, conforme se
establece en la base segunda. Así mismo, la Diputación queda autorizada a practicar los descuentos que procedan si fuera
necesario en cualquier pago a favor de la entidad.
Las entidades locales podrán realizar devoluciones de los fondos de manera anticipada, indicando en su caso, las líneas
correspondientes que cancelan y la resolución o acuerdo que lo autoriza.
En el caso de que se produzca un reintegro parcial del anticipo, voluntario o a requerimiento de la Diputación, ante la falta o
indebida justificación del anticipo reintegrable, se procederá a mantener la cuota fijada por resolución de concesión
recalculándose el periodo de devolución y, por tanto, el número de cuotas restantes hasta la liquidación total del anticipo
concedido.
Base 13. Procedimiento de reintegro de los anticipos concedidos a las entidades locales.
1. Procederá el reintegro de los anticipos concedidos a las Entidades Locales cuando concurran alguna de las siguientes
circunstancias:
1.- La recepción o comunicación de denuncia de otros órganos de la Administración General del Estado que
pongan de manifiesto la indebida percepción de los fondos por las Entidades Locales por incumplimiento de
la normativa que les resulte aplicable.
2.- Que las Entidades Locales beneficiarias incumplan la devolución de las cuotas, en tiempo y forma, por
causas imputables a las mismas.
3.- La denuncia por la Entidad Local del Convenio con el OAR antes de la total amortización de los fondos
percibidos.
4.- Que habiendo transcurrido el plazo de justificación previsto en la Base sexta y, en su caso, tras el
requerimiento por diez días efectuado por la Tesorería, no se hubiera presentado la certificación acreditativa
del destino de los fondos percibidos al amparo de la presente Convocatoria.
2. La constatación por la Tesorería de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado que precede
se llevará a cabo en virtud de expediente instruido al efecto. El acuerdo de inicio del expediente de reintegro será adoptado
por la Tesorería haciendo constar la circunstancia concurrente del cual se dará traslado a la Entidad Local afectada a fin de
que en el plazo de 15 días formule las alegaciones que estime oportunas. Presentadas las alegaciones o transcurrido el
plazo establecido sin que se hayan presentado, se procederá por la Tesorería a formular propuesta de resolución, previa a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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