Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02336/2024)
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2024
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Ayuntamiento de La Garrovilla
Anuncio 2336/2024
CAPÍTULO II.- LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el que se integran las líneas de
subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes:
o Fomento de la actividad asociativa y la participación ciudadana.
o Dinamización cultural y educativa.
o Fomento económico y social.
o Fomento del deporte.
o Acción social.
CAPÍTULO III.- BENEFICIARIOS/AS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
3.1.- Beneficiarios/as.
Tendrán la consideración de beneficiarios/as las personas o asociaciones que hayan de realizar la actividad que fundamentó
su otorgamiento o que se encuentre en situación que legitima su concesión, que cumpla con los requisitos establecidos en
la normativa aplicable.
3.2.- Procedimiento de concesión.
El Ayuntamiento concederá subvenciones, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de subvenciones,
mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, o excepcionalmente, a través de concesión directa.
a) Concurrencia competitiva.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro
de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de
valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado
en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación
de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por
un órgano instructor.
Este procedimiento requerirá la aprobación de unas bases u Ordenanza reguladora por el órgano de la
Corporación que sea competente para autorizar el gasto, dichas bases serán objeto de una convocatoria
mediante el procedimiento de publicidad establecido legalmente.
El contenido mínimo que deben contener las bases de la convocatoria son los siguientes:
o Definición del objeto de la subvención.
o Requisitos que deben reunir los/as beneficiarios/as para la obtención de la subvención.
o Forma y plazo en los que debe presentarse la solicitud.
o Condiciones de solvencia y eficacia que debe reunir los/as beneficiarios/as.
o Procedimiento de concesión de la subvención.
o Criterios de valoración.
o Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de la subvención, y el plazo en que será notificada la resolución.
o Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con expresión de
la documentación concreta a aportar para tal fin.
Posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CAPÍTULO II.- LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el que se integran las líneas de
subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes:
o Fomento de la actividad asociativa y la participación ciudadana.
o Dinamización cultural y educativa.
o Fomento económico y social.
o Fomento del deporte.
o Acción social.
CAPÍTULO III.- BENEFICIARIOS/AS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
3.1.- Beneficiarios/as.
Tendrán la consideración de beneficiarios/as las personas o asociaciones que hayan de realizar la actividad que fundamentó
su otorgamiento o que se encuentre en situación que legitima su concesión, que cumpla con los requisitos establecidos en
la normativa aplicable.
3.2.- Procedimiento de concesión.
El Ayuntamiento concederá subvenciones, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de subvenciones,
mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, o excepcionalmente, a través de concesión directa.
a) Concurrencia competitiva.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro
de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de
valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado
en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación
de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por
un órgano instructor.
Este procedimiento requerirá la aprobación de unas bases u Ordenanza reguladora por el órgano de la
Corporación que sea competente para autorizar el gasto, dichas bases serán objeto de una convocatoria
mediante el procedimiento de publicidad establecido legalmente.
El contenido mínimo que deben contener las bases de la convocatoria son los siguientes:
o Definición del objeto de la subvención.
o Requisitos que deben reunir los/as beneficiarios/as para la obtención de la subvención.
o Forma y plazo en los que debe presentarse la solicitud.
o Condiciones de solvencia y eficacia que debe reunir los/as beneficiarios/as.
o Procedimiento de concesión de la subvención.
o Criterios de valoración.
o Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de la subvención, y el plazo en que será notificada la resolución.
o Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con expresión de
la documentación concreta a aportar para tal fin.
Posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta.
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