Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02336/2024)
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2024
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Ayuntamiento de La Garrovilla
Anuncio 2336/2024
o Medidas de garantía que, en su caso, procedan.
o Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
o Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con
motivo de la concesión.
o Compromiso del/a beneficiario/a de prestar la información que le fuese requerida.
b) Concesión directa.
Nominativas: Son aquellas cuyos/as beneficiarios/as y cuantías están especificados en las bases de ejecución y
en el presupuesto general de la Corporación. Estas subvenciones son objeto de la misma publicidad del
presupuesto. La subvención deberá ser solicitada por el tercero acompañado de la solicitud de una memoria
de actividades y presupuesto de ingresos y gastos.
Debe quedar acreditado lo siguiente:
o Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la
asignación presupuestaria.
o Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención individualizada,
en su caso, para cada beneficiario, si fuesen varios.
o Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración, o entes públicos o privados.
o Plazos o modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y
abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los
beneficiarios.
o Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Subvenciones cuya concesión directa venga establecida por una norma con rango legal, que seguirán el
procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con la propia normativa.
Subvenciones justificadas por razón de interés público, social, económico o humanitario u otras para las que
quede debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública.
CAPÍTULO IV.- EFECTOS, PLAZOS, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN DEL PLAN
4.1.- Efectos del Plan.
Este Plan Estratégico pretende desarrollar una serie de actividades que permitan dar a los diferentes sectores sociales del
municipio la posibilidad de desarrollar proyectos que les conduzcan a la satisfacción de necesidades de todo tipo, tanto
sociales, culturales, arquitectónicas, de ocio, etc. Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de
cualquier actividad de interés general. La aprobación del Plan Estratégico no supone la generación de derecho alguno a
favor de potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se
lleve a la práctica en sus propios términos.
4.2.- Plazos.
El plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en las bases de la convocatoria, en el acuerdo de
concesión, en su caso, en el correspondiente convenio, o en el documento que proceda.
4.3.- Costes previsibles.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones
correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y la aprobación, en su caso, de las bases reguladoras de su
concesión, en caso de concurrencia.
Toda concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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o Medidas de garantía que, en su caso, procedan.
o Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
o Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con
motivo de la concesión.
o Compromiso del/a beneficiario/a de prestar la información que le fuese requerida.
b) Concesión directa.
Nominativas: Son aquellas cuyos/as beneficiarios/as y cuantías están especificados en las bases de ejecución y
en el presupuesto general de la Corporación. Estas subvenciones son objeto de la misma publicidad del
presupuesto. La subvención deberá ser solicitada por el tercero acompañado de la solicitud de una memoria
de actividades y presupuesto de ingresos y gastos.
Debe quedar acreditado lo siguiente:
o Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la
asignación presupuestaria.
o Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención individualizada,
en su caso, para cada beneficiario, si fuesen varios.
o Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración, o entes públicos o privados.
o Plazos o modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y
abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los
beneficiarios.
o Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Subvenciones cuya concesión directa venga establecida por una norma con rango legal, que seguirán el
procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con la propia normativa.
Subvenciones justificadas por razón de interés público, social, económico o humanitario u otras para las que
quede debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública.
CAPÍTULO IV.- EFECTOS, PLAZOS, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN DEL PLAN
4.1.- Efectos del Plan.
Este Plan Estratégico pretende desarrollar una serie de actividades que permitan dar a los diferentes sectores sociales del
municipio la posibilidad de desarrollar proyectos que les conduzcan a la satisfacción de necesidades de todo tipo, tanto
sociales, culturales, arquitectónicas, de ocio, etc. Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de
cualquier actividad de interés general. La aprobación del Plan Estratégico no supone la generación de derecho alguno a
favor de potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se
lleve a la práctica en sus propios términos.
4.2.- Plazos.
El plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en las bases de la convocatoria, en el acuerdo de
concesión, en su caso, en el correspondiente convenio, o en el documento que proceda.
4.3.- Costes previsibles.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones
correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y la aprobación, en su caso, de las bases reguladoras de su
concesión, en caso de concurrencia.
Toda concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla
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