Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02336/2024)
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2024
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los/as beneficiarios/as.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la
realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la
concurrencia de una situación, debiendo el/a beneficiario/a cumplir las obligaciones materiales y formales
que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de
utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Entre los objetivos principales que se quieren desarrollar se encuentran actividades sociales, culturales, educativas,
deportivas y de participación ciudadana. Dichos objetivos deben concretarse en:
o La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes grupos de población.
o Promover la integración social y no discriminación.
o Promover los principios de igualdad y de solidaridad.
o Promover los valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre.
o Promoción de manifestaciones culturales en todos los ámbitos.
o Promoción de las actividades deportivas, sobre la consideración de su valor integrador y de desarrollo de
valores sociales y humanos.
o Promover el asociacionismo de los vecinos de la localidad.
o Promover la fijación de población en el medio rural.
1.4.- Principios básicos en materia de subvenciones.
La acción de fomento que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá ser otorgada por el órgano
competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones, su Reglamento de
desarrollo y demás normativa, y sobre los siguientes principios básicos:
o Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la convocatoria previa en la que se
garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de los fondos
públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido en la Ley
38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las bases de ejecución del presupuesto del
Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos
previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
o Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se materializa en la
determinación de los requisitos que deben cumplir los/as beneficiarios/as, no restringiendo el acceso a
quienes se encuentren en igualdad de condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
o Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a lo largo del proceso de
concesión.
o Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la comprobación de los objetivos, que
con carácter general se plasman en este Plan y la eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose
justificar cuantitativa y cualitativamente.
o Principio de estabilidad y regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará al principio de
estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
o Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de
igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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