Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02335/2024)
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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peticionario como beneficiario/a del mismo, motivado por la limitación presupuestaria de cada ejercicio económico que no
permita disponer del personal suficiente para atender a todas las solicitudes, u otros motivos suficientemente justificados,
se elaborará una lista de espera para cubrir posteriores vacantes.
La lista de espera se elaborará siguiendo el orden de puntuación obtenido por las personas solicitantes tras la aplicación del
baremo correspondiente.
En caso de empate, el orden se dirimirá por orden de antigüedad de la solicitud.
Artículo 17. Baja en el servicio.
La baja en el servicio podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
— Ausencia temporal del domicilio o traslado indefinido de residencia. La ausencia temporal por periodos
inferiores a 6 meses dará lugar a la suspensión de la prestación por el tiempo de su duración y la
reincorporación estará condicionada a la existencia de plazas vacantes. No se considerará baja temporal el
periodo inferior a 2 meses cuando por motivos socio-sanitarios se necesite el traslado con familiares, o
internamientos en centros sanitarios.
— Variación de las circunstancias que dieron lugar a la prestación, remisión o cese de la situación de
necesidad.
— Defunción del usuario.
— Ingreso en Centro Residencial, por periodo superior a 2 meses.
— Finalización del periodo de prestación.
— Renuncia del interesado.
— Tener elaborado el Programa Individual de Atención.
— Incumplimiento de las obligaciones inherentes al usuario para la prestación, en cuyo caso se le notificará la
baja motivando las causas que la justifican.
Artículo 18. Revisión de los expedientes de solicitud del servicio.
1. El Ayuntamiento de La Garrovilla, a través del Servicio Social de Base, podrá efectuar las revisiones de oficio
de los expedientes que se encuentren tanto en situación de alta como en expectativa de recibir la prestación
del servicio, con el objeto de proceder a la actualización de los mismos, pudiendo solicitar nueva
documentación.
2. Las modificaciones que se establezcan en la prestación del servicio a causa de la revisión de los
correspondientes expedientes deberán acordarse previa audiencia de la persona interesada o su
representante legal.
3. Las personas usuarias del servicio, tanto quienes se encuentren en situación de alta como en expectativa
de recibirlo, podrán solicitar la revisión completa de su expediente. Dicha revisión implicará la confección de
un nuevo expediente donde se deberá aportar la documentación pertinente exigida por el Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta
norma, siempre que no suponga su modificación.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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