Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02335/2024)
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Garrovilla
Anuncio 2335/2024
3. Cuando soliciten 2 o más personas de la misma unidad de convivencia se procederá a la acumulación de
expediente. En el caso de que deba extinguirse la prestación para cualquiera de ellos, esta podrá pervivir para
los restantes beneficiarios en tanto en cuanto sigan reuniendo las condiciones y requisitos que motivaron su
concesión.
4. Se garantizará la confidencialidad de los datos y su adecuado procesamiento, debiendo respetarse en todo
caso lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos. El solicitante deberá firmar autorización expresa
de tratamiento de datos de carácter personal.
Artículo 12. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá al interesado para que en un
plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación, de que así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Verificación de los datos aportados.
El personal encargado de la tramitación realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de
resolución.
La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados, podrán ser
considerados causa suficiente para denegar el servicio solicitado, independientemente de las responsabilidades civiles,
penales y administrativas legales en que se pueda incurrir.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento.
1. Recibida la solicitud se dará traslado a los Servicios Sociales de Base de este Ayuntamiento.
2. Por el personal técnico del Servicio Social de Base se elaborará un informe, previa visita al domicilio de la
persona interesada, donde se recabará toda la información y datos necesarios a través de una entrevista
personal.
Con posterioridad se procederá a la aplicación del baremo contenido en el anexo I (baremo de indicadores de
necesidad de ayuda a domicilio) del decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las
prestaciones básicas de Servicios Sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos
de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación (DOE número 12, de 28 de enero), o
norma que lo modifique o sustituya, del cual se obtendrá la puntuación del expediente. En caso de empate
entre diferentes solicitudes, tendrá preferencia la solicitud de mayor antigüedad.
El personal técnico de Servicio Social de Base formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada,
que será elevada al órgano competente para dictar resolución.
Artículo 15. Resolución del procedimiento.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento, competencia de la Alcaldía, se producirá en el plazo máximo
de 3 meses desde la solicitud. Dicha resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de 10 días,
haciendo constar en la misma los recursos pertinentes. No habiendo recaído resolución expresa en este
plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.
2. En todo caso, las resoluciones serán motivadas y las estimatorias expresarán además, la intensidad del
servicio a prestar y la fecha de inicio del servicio.
3. Aquellos solicitantes que no consigan una valoración de al menos 50 puntos en el baremo de indicadores
de necesidad de ayuda a domicilio, no podrán optar al servicio, desestimándose la solicitud. Del mismo modo,
al menos 35 puntos deben ser obtenidos según lo establecido en el apartado 2, 3 y 4 de dicho baremo.
Artículo 16. Lista de espera.
Cuando, pese a reunir los requisitos establecidos para ser beneficiario/a del servicio, no sea posible la inclusión del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Cuando soliciten 2 o más personas de la misma unidad de convivencia se procederá a la acumulación de
expediente. En el caso de que deba extinguirse la prestación para cualquiera de ellos, esta podrá pervivir para
los restantes beneficiarios en tanto en cuanto sigan reuniendo las condiciones y requisitos que motivaron su
concesión.
4. Se garantizará la confidencialidad de los datos y su adecuado procesamiento, debiendo respetarse en todo
caso lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos. El solicitante deberá firmar autorización expresa
de tratamiento de datos de carácter personal.
Artículo 12. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá al interesado para que en un
plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación, de que así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Verificación de los datos aportados.
El personal encargado de la tramitación realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de
resolución.
La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados, podrán ser
considerados causa suficiente para denegar el servicio solicitado, independientemente de las responsabilidades civiles,
penales y administrativas legales en que se pueda incurrir.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento.
1. Recibida la solicitud se dará traslado a los Servicios Sociales de Base de este Ayuntamiento.
2. Por el personal técnico del Servicio Social de Base se elaborará un informe, previa visita al domicilio de la
persona interesada, donde se recabará toda la información y datos necesarios a través de una entrevista
personal.
Con posterioridad se procederá a la aplicación del baremo contenido en el anexo I (baremo de indicadores de
necesidad de ayuda a domicilio) del decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las
prestaciones básicas de Servicios Sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos
de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación (DOE número 12, de 28 de enero), o
norma que lo modifique o sustituya, del cual se obtendrá la puntuación del expediente. En caso de empate
entre diferentes solicitudes, tendrá preferencia la solicitud de mayor antigüedad.
El personal técnico de Servicio Social de Base formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada,
que será elevada al órgano competente para dictar resolución.
Artículo 15. Resolución del procedimiento.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento, competencia de la Alcaldía, se producirá en el plazo máximo
de 3 meses desde la solicitud. Dicha resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de 10 días,
haciendo constar en la misma los recursos pertinentes. No habiendo recaído resolución expresa en este
plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.
2. En todo caso, las resoluciones serán motivadas y las estimatorias expresarán además, la intensidad del
servicio a prestar y la fecha de inicio del servicio.
3. Aquellos solicitantes que no consigan una valoración de al menos 50 puntos en el baremo de indicadores
de necesidad de ayuda a domicilio, no podrán optar al servicio, desestimándose la solicitud. Del mismo modo,
al menos 35 puntos deben ser obtenidos según lo establecido en el apartado 2, 3 y 4 de dicho baremo.
Artículo 16. Lista de espera.
Cuando, pese a reunir los requisitos establecidos para ser beneficiario/a del servicio, no sea posible la inclusión del
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