Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02335/2024)
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de La Garrovilla
Anuncio 2335/2024
El servicio de ayuda a domicilio es un servicio diurno, con flexibilidad de horarios, de acuerdo con las necesidades del
usuario/a, que se prestará todos los días del año, a excepción de los sábados, domingos y festivos, y días no laborables que
determine el calendario laboral del Ayuntamiento de La Garrovilla para su personal.
El tiempo de atención máximo por beneficiario/a, de forma general, no excederá de 2 horas semanales, concediéndose 2
horas a los beneficiarios que hayan obtenido al menos 75 puntos en el baremo de indicadores de necesidad de ayuda a
domicilio y 1 hora en los casos restantes.
Los horarios de atención establecidos, tanto los días como las horas, no tendrán carácter definitivo, encontrándose sujetos a
modificaciones en función de las necesidades del servicio, las cuales serán notificadas al beneficiario/a y al resto de las
personas implicadas en la prestación del mismo.
TÍTULO II. NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Artículo 10. Solicitud.
Las solicitudes se presentarán ante el registro electrónico general de este Ayuntamiento, según modelo establecido, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año, salvo en el mes de diciembre, en que se procederá a tramitar las
renovaciones del servicio para el próximo ejercicio, será en este mes cuando el/la usuario/a presentará los documentos
anuales para la renovación de la prestación.
Artículo 11. Documentación a aportar.
1. La solicitud habrá de contener como mínimo los datos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo
acompañar, como mínimo, a la misma la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF del solicitante o documento acreditativo de su personalidad o de su
representante legal, así como documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso.
b) Justificante de ingresos de la unidad familiar de convivencia. En todo caso, informe de vida
laboral. Además, nóminas, certificados de pensión o certificados del SEPE de todos los
miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. Se considera unidad familiar la formada
por una sola persona o, en su caso, por 2 o más que, conviviendo en un mismo marco físico,
estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal,
por adopción o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el
segundo. Asimismo tendrán esta consideración las personas con cargas familiares de menores,
mayores o personas con discapacidad que hubieran formado unidad familiar independiente, al
menos, durante un año, y se incorporan a su familia de origen por una situación de necesidad o
causa de fuerza mayor.
c) Copia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio
anterior o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a realizar la
declaración, de todos los mayores de 18 años.
d) Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento; o declaración responsable del hijo
o hija cuyo domicilio figure en la solicitud en los casos de mayores que viven periódicamente
con distintos hijos.
e) En el caso de personas con discapacidad, certificado de condición legal de discapacidad en su
caso expedido por el órgano competente.
f) En el caso de solicitantes no nacionales, documento acreditativo de su situación legal.
g) Autorización de tratamiento de datos de carácter personal.
2. Con independencia de esta documentación, el personal técnico del Servicio Social de Base podrá exigir los
documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime oportunos en relación con la
prestación solicitada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El servicio de ayuda a domicilio es un servicio diurno, con flexibilidad de horarios, de acuerdo con las necesidades del
usuario/a, que se prestará todos los días del año, a excepción de los sábados, domingos y festivos, y días no laborables que
determine el calendario laboral del Ayuntamiento de La Garrovilla para su personal.
El tiempo de atención máximo por beneficiario/a, de forma general, no excederá de 2 horas semanales, concediéndose 2
horas a los beneficiarios que hayan obtenido al menos 75 puntos en el baremo de indicadores de necesidad de ayuda a
domicilio y 1 hora en los casos restantes.
Los horarios de atención establecidos, tanto los días como las horas, no tendrán carácter definitivo, encontrándose sujetos a
modificaciones en función de las necesidades del servicio, las cuales serán notificadas al beneficiario/a y al resto de las
personas implicadas en la prestación del mismo.
TÍTULO II. NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Artículo 10. Solicitud.
Las solicitudes se presentarán ante el registro electrónico general de este Ayuntamiento, según modelo establecido, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año, salvo en el mes de diciembre, en que se procederá a tramitar las
renovaciones del servicio para el próximo ejercicio, será en este mes cuando el/la usuario/a presentará los documentos
anuales para la renovación de la prestación.
Artículo 11. Documentación a aportar.
1. La solicitud habrá de contener como mínimo los datos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo
acompañar, como mínimo, a la misma la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF del solicitante o documento acreditativo de su personalidad o de su
representante legal, así como documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso.
b) Justificante de ingresos de la unidad familiar de convivencia. En todo caso, informe de vida
laboral. Además, nóminas, certificados de pensión o certificados del SEPE de todos los
miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. Se considera unidad familiar la formada
por una sola persona o, en su caso, por 2 o más que, conviviendo en un mismo marco físico,
estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal,
por adopción o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el
segundo. Asimismo tendrán esta consideración las personas con cargas familiares de menores,
mayores o personas con discapacidad que hubieran formado unidad familiar independiente, al
menos, durante un año, y se incorporan a su familia de origen por una situación de necesidad o
causa de fuerza mayor.
c) Copia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio
anterior o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a realizar la
declaración, de todos los mayores de 18 años.
d) Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento; o declaración responsable del hijo
o hija cuyo domicilio figure en la solicitud en los casos de mayores que viven periódicamente
con distintos hijos.
e) En el caso de personas con discapacidad, certificado de condición legal de discapacidad en su
caso expedido por el órgano competente.
f) En el caso de solicitantes no nacionales, documento acreditativo de su situación legal.
g) Autorización de tratamiento de datos de carácter personal.
2. Con independencia de esta documentación, el personal técnico del Servicio Social de Base podrá exigir los
documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime oportunos en relación con la
prestación solicitada.
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