Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02335/2024)
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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Artículo 7. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
1. Derechos. Los usuarios de las prestaciones tendrán derecho a:
a) Recibir la información que afecte a las condiciones y contenido de las prestaciones.
b) Recibir las prestaciones adecuadamente, con las condiciones, el contenido y la duración que
en cada caso se determine.
c) Recibir orientación respecto de recursos alternativos que resultasen necesarios a su
situación.
d) Recibir información de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la
prestación.
e) Ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes.
2. Obligaciones. Asimismo, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Adoptar una actitud colaboradora y mantener un trato correcto en el desarrollo de la
prestación.
b) Aportar cuanta información sea requerida en orden a la valoración de las circunstancias
personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.
c) Informar al Ayuntamiento de La Garrovilla de cualquier cambio que se produzca en su
situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación,
suspensión o extinción de la prestación del servicio.

Artículo 8. Catálogo de servicios.
1. El servicio público de ayuda a domicilio consistirá en la prestación de las siguientes tareas y/o servicios:
o Limpieza de la vivienda; esta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana.
o Lavar, coser y planchar, siempre y cuando el beneficiario del S.A.D. disponga de los medios
técnicos oportunos (lavadora y plancha).
o Realización de compras domésticas a cuenta del beneficiario del S.A.D. dentro del tiempo
asignado de servicio.
o Preparación o servicio de comidas.
o Seguimiento de medicaciones y tratamientos.
o Higiene, aseo personal y vestido.
o Ayuda a la movilización dentro del hogar: Levantar, sentar, acostar, para así facilitar al
beneficiario su normal desenvolvimiento en el domicilio.
2. Quedan excluidas de esta prestación todas aquellas tareas que no sean cometido del personal de la ayuda
a domicilio y especialmente las funciones o tareas de carácter exclusivamente sanitario que requieran una
especialización de la que carecen los profesionales que intervienen en la misma como: La realización de
ejercicios específicos de rehabilitación o mantenimiento, colocar o quitar sondas, poner inyecciones o
cualquier otro de similar naturaleza.
Artículo 9. Servicio de ayuda a domicilio de carácter doméstico.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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