Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02335/2024)
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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titulación académica, certificado de profesionalidad o habilitación excepcional relacionada con la ocupación
de auxiliar de ayuda a domicilio.
En la prestación del servicio podrán intervenir cualesquiera otros profesionales distintos de los anteriormente enumerados,
cuya actividad resulte de interés y redunde en beneficio de los destinatarios.
TÍTULO II. DE LA PRESTACIÓN DE LA AYUDA A DOMICILIO
Artículo 5. Beneficiarios.
A) El servicio público de ayuda a domicilio tiene como destinatario básico a la familia; en este sentido,
facilitará a las personas que la integren las prestaciones de carácter preventivo, estimulador y educativo que
posibiliten su permanencia en el domicilio habitual y la superación de situaciones de necesidad o pasividad,
propiciando la asunción de responsabilidades por sus miembros mediante el fomento de hábitos de conducta
solidarios entre sí y con su entorno vecinal y comunitario.
B) A efectos de incorporación al servicio, cada unidad de convivencia será objeto de un solo expediente. Se
considera unidad familiar la formada por una sola persona o, en su caso, por 2 o más que, conviviendo en un
mismo marco físico, estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la
conyugal, por adopción o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el
segundo. Asimismo tendrán esta consideración las personas con cargas familiares de menores, mayores o
personas con discapacidad que hubieran formado unidad familiar independiente, al menos, durante un año, y
se incorporan a su familia de origen por una situación de necesidad o causa de fuerza mayor.
C) En ningún caso se considerará familia independiente la situación de convivencia derivada de procesos
educativos y formativos.
Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán acceder al servicio regulado en la presente Ordenanza, las personas que presentando la
correspondiente solicitud, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un
país extranjero no comunitario con residencia legal en España.
b) Estar empadronado en este municipio en la fecha de la presentación de la solicitud.
c) No tener elaborado el Programa Individual de Atención en aplicación del artículo 29 de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, en caso de haber sido declarado dependiente o haberse
establecido este servicio como el recurso social adecuado dentro del programa aprobado.
d) No podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las personas
declaradas dependientes que hayan renunciado a las prestaciones económicas y/o servicios
delimitados en el Programa Individual de Atención al amparo de la citada Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, ni cuando se haya producido la caducidad del procedimiento de reconocimiento de
la situación de dependencia por causa imputable al solicitante, de acuerdo con el artículo 95 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
e) Acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que, para ser beneficiario de las
diferentes prestaciones, se recogen en la presente Ordenanza.
2. El servicio se orienta a la atención prioritaria de:
— Personas mayores con dificultades de autonomía personal, o que vivan solos y requieran
apoyo para facilitar la permanencia en su hogar.
— Personas con discapacidad con limitaciones graves de autonomía personal, sea cual fuere su
edad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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