Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02335/2024)
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus artículos 25.1 considerándolo como un servicio
público que contribuye a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los ciudadanos de este municipio.
Artículo 2. Objeto. Ámbito de aplicación.
A. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del servicio de ayuda a domicilio en este municipio y en
concreto:
a) La determinación los requisitos y condiciones para el acceso a los servicios de ayuda a
domicilio.
b) El establecimiento del procedimiento aplicable para la tramitación y adjudicación de los
citados servicios así como determinar su intensidad y el régimen de incompatibilidades.
c) La aprobación del Baremo de Indicadores de Necesidad de Ayuda a Domicilio mediante el
que se establecen los criterios que permitirán identificar dichas situaciones y graduar de forma
objetiva la intensidad de los servicios.
B. El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de
las personas que presenten algún tipo de limitación en la autonomía personal que les haga encontrarse en
una situación de vulnerabilidad social con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria:
— Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar.
— Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida
diaria.
C. El ámbito de aplicación está constituido por las personas que precisen el servicio en este municipio.
Artículo 3. Objetivos.
El servicio de ayuda a domicilio de este Ayuntamiento persigue los siguientes objetivos:
— Posibilitar la permanencia en su domicilio a las personas necesitadas de apoyo, que vivan solas, evitando
internamientos innecesarios.
— Complementar y compensar la labor de la familia cuando esta por razones diversas tiene dificultades para
prevenir situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.
— Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y
comunitaria.
— Facilitar la reinserción en la vida familiar y social de personas desinstitucionalizadas.
— Rentabilizar las diferentes prestaciones, adecuando la respuesta social pública a la naturaleza e intensidad
de la problemática que presente el beneficiario.
— Aportar a la familia mayores posibilidades en la oferta de servicios sociales preventivos y de diagnóstico
social en el propio domicilio.
Artículo 4. Profesionales de la ayuda a domicilio.
El servicio se prestará a través de los siguientes medios personales:
— Trabajador/a Social: Desempeña una labor de carácter técnico, realiza el estudio y valoración de las
solicitudes, asignación de tareas, seguimiento y evaluación.
— Auxiliares de Ayuda a Domicilio: Son los profesionales encargados de la ejecución de las tareas asignadas
por el Trabajador/a Social, concretadas en los servicios de carácter doméstico y personal. Deberán poseer
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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