Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02335/2024)
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de La Garrovilla
Anuncio 2335/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Garrovilla
La Garrovilla (Badajoz)
Anuncio 2335/2024
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio
Habiéndose expuesto al público anuncio del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 21 de
marzo de 2024, de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio, por plazo de 30 días, a
contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz que tuvo lugar con
fecha 27 de marzo de 2024, para que el mismo pudiera ser examinado y pudieran ser presentadas las reclamaciones y
sugerencias que se considerasen oportunas.
Resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna.
A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo
49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a su
publicación, y que es del siguiente tenor literal:
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas que
presentan algún tipo de limitación de la autonomía personal determinando su propio régimen de organización y
funcionamiento con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria y podrán ser los siguientes:
o Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
o Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar. Estos servicios solo
podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.
En este sentido, y debido al cambio en las condiciones de vida de determinados colectivos; las dificultades de autonomía, la
disminución o falta de relaciones personales y familiares, el posible aislamiento, se hace cada vez más necesario que la
sociedad ponga a disposición de los ciudadanos una serie de recursos que les permita una mejor calidad de vida, que facilite
el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, que ayude a prevenir el deterioro individual o social y a promover
condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las
personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio-educativo,
doméstico y/o social.
Consecuente con estos objetivos, el servicio de ayuda a domicilio se configura desde 2 vertientes: La atención de las
necesidades del hogar y los cuidados personales.
Las entidades locales, en ocasiones, vienen prestando un servicio de ayuda a domicilio complementario al especializado
destinado a paliar la situación de quienes no tienen reconocido oficialmente un grado de dependencia, pero presentan
algún tipo de limitación de la autonomía personal determinando su propio régimen de organización y funcionamiento.
Por ello, se hace necesario que este Ayuntamiento revise los objetivos a cubrir a través de las prestaciones y servicios
recogidos en la presente Ordenanza, establezca los criterios de acceso a los mismos y actualice los métodos de valoración
técnica de las situaciones de necesidad o vulnerabilidad que le corresponda atender.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal.
El servicio de ayuda a domicilio es un servicio social que presta este Ayuntamiento y que tiene su fundamento en la Ley
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Habiéndose expuesto al público anuncio del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 21 de
marzo de 2024, de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio, por plazo de 30 días, a
contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz que tuvo lugar con
fecha 27 de marzo de 2024, para que el mismo pudiera ser examinado y pudieran ser presentadas las reclamaciones y
sugerencias que se considerasen oportunas.
Resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna.
A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo
49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a su
publicación, y que es del siguiente tenor literal:
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas que
presentan algún tipo de limitación de la autonomía personal determinando su propio régimen de organización y
funcionamiento con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria y podrán ser los siguientes:
o Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
o Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar. Estos servicios solo
podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.
En este sentido, y debido al cambio en las condiciones de vida de determinados colectivos; las dificultades de autonomía, la
disminución o falta de relaciones personales y familiares, el posible aislamiento, se hace cada vez más necesario que la
sociedad ponga a disposición de los ciudadanos una serie de recursos que les permita una mejor calidad de vida, que facilite
el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, que ayude a prevenir el deterioro individual o social y a promover
condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las
personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio-educativo,
doméstico y/o social.
Consecuente con estos objetivos, el servicio de ayuda a domicilio se configura desde 2 vertientes: La atención de las
necesidades del hogar y los cuidados personales.
Las entidades locales, en ocasiones, vienen prestando un servicio de ayuda a domicilio complementario al especializado
destinado a paliar la situación de quienes no tienen reconocido oficialmente un grado de dependencia, pero presentan
algún tipo de limitación de la autonomía personal determinando su propio régimen de organización y funcionamiento.
Por ello, se hace necesario que este Ayuntamiento revise los objetivos a cubrir a través de las prestaciones y servicios
recogidos en la presente Ordenanza, establezca los criterios de acceso a los mismos y actualice los métodos de valoración
técnica de las situaciones de necesidad o vulnerabilidad que le corresponda atender.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal.
El servicio de ayuda a domicilio es un servicio social que presta este Ayuntamiento y que tiene su fundamento en la Ley
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