Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02335/2024)
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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ANEXO I
BAREMO DE INDICADORES DE NECESIDAD DE AYUDA A DOMICILIO
INTRODUCCIÓN
El baremo que se publica quiere ser un instrumento técnico que pueda servir para normalizar el acceso a la prestación de
ayuda a domicilio y además:
o Objetivizar aún más las necesidades de las personas solicitantes y usuarias.
o Permitir el diagnóstico real de la situación y poder fijar, a partir del mismo, las necesidades de atención, así
como avanzar el pronóstico de mejora en la situación de las personas usuarias.
o Permitir establecer un sistema de priorización de la demanda de prestación del servicio y de igualdad de
acceso, de forma homologada en toda la región.
o Favorecer el tratamiento normalizado de los problemas sociales y su adaptación a la necesidad concreta de
las personas usuarias.
o Aumentar la fiabilidad y validez interna y externa de la escala de valoración.
ESTRUCTURA
Se valorarán los siguientes aspectos con la ponderación que se detalla a continuación:

1.- Situación económica

Puntuación máxima = 20 puntos

2.- Autonomía personal

Puntuación máxima = 35 puntos

3.- Situación de la vivienda

Puntuación máxima = 20 puntos

4.- Situación socio-familiar

Puntuación máxima = 25 puntos

Total:

100 puntos

1.- Situación económica (máximo 20 puntos).

Porcentaje de ingresos con relación al SMI (anuales divididos entre 12 meses)

Número de miembros
1

2

>3

Puntuación
Ingresos inferiores al 60% del SMI

20

20

20

Ingresos entre el 60% y 70% del SMI

19

19

20

Ingresos entre el 70% y 80% del SMI

18

19

20

Ingresos entre el 80% y 90% del SMI

17

18

19

Ingresos entre el 90% y 100% del SMI

16

17

18

Ingresos entre el 100% y 110% del SMI

15

16

17

Ingresos entre el 110% y 120% del SMI

14

15

16

Ingresos entre el 120% y 130% del SMI

13

14

15

Ingresos entre el 130% y 140% del SMI

12

13

14

Ingresos entre el 140% y 150% del SMI

11

12

13

Ingresos entre el 150% y 160% del SMI

9

10

11

Ingresos entre el 160% y 170% del SMI

7

8

9

Ingresos entre el 170% y 180% del SMI

5

6

7

Ingresos entre el 180% y 190% del SMI

3

4

5

Ingresos entre el 190% y 200% del SMI

1

2

3

Ingresos superiores al 200% del SMI

0

0

0

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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