Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02341/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 2341/2024

cerramientos estables, en los términos del artículo 10.2.2 de la presente Ordenanza en lo que resulte
compatible con lo establecido en este artículo.
2.- El cerramiento que cubra la terraza de veladores deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá contar con una estructura que garantice la seguridad de la instalación sin el anclaje al suelo.
b) La estructura podrá cubrirse con toldo que no implique obra y el Ayuntamiento estime adecuado, los
cerramientos laterales deberán ser en cualquier caso desmontables o plegables de modo que finalizado el
horario autorizado, queden recogidos permitiendo el libre tránsito peatonal por el espacio ocupado.
c) La altura exterior máxima de la estructura será de tres metros o la establecida en la autorización
administrativa municipal por algún tipo de impedimento, siendo la altura interior mínima del cerramiento de
dos metros y medio. La instalación contará con un cartel indicativo del aforo máximo referido a usuarios
sentados, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.
d) El cerramiento se colocará próximo a la fachada preferentemente, tanto en acerados como plazas y se
separarán como mínimo 1,50m de la línea de fachada o el ancho del acerado existente en los casos que se
coloquen en la calzada en la zona de aparcamientos, quedando libre de obstáculos dicho espacio y solamente
podrá ocupar la longitud de la fachada del establecimiento.
e) Las condiciones de seguridad tanto del inmueble en que se ubica el establecimiento al que sirve la terraza
con cerramiento estable, como del entorno, no se verán afectadas por la presencia de la instalación.
f) Cuando en un mismo tramo de acerado, se autorice más de un cerramiento estable, su disposición a lo
largo del mismo será homogénea.
g) La instalación del cerramiento estable no deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales próximos,
siendo preceptivo para el otorgamiento de la autorización, el informe del órgano competente en materia de
prevención de incendios. En cualquier caso, cuando en un mismo tramo de acerado se haya autorizado la
instalación de dos o más terrazas de veladores con cerramiento estable, la distancia entre ellos no podrá ser
inferior a dos metros y dicho espacio deberá estar permanentemente libre de obstáculos para facilitar en
caso necesario una adecuada evacuación.
h) La instalación de los cerramientos estables tienen que ser de fácil desmontaje, su estructura debe ser de
color blanco y los toldos deben ser de color blanco sin serigrafiado (debiendo contar con la aprobación de
Patrimonio en aquellas zonas afectadas).
i) Quedarán prohibidas las cubriciones de dichos cerramientos con chapas, panel sandwich o análogos.
3.- El cerramiento deberá cumplir en todo caso con las disposiciones contempladas en la normativa de accesibilidad y
eliminación de barreras arquitectónicas, en cuanto sea más estricta que la contemplada en esta Ordenanza.
4.- Cuando la instalación en suelo privado de uso público, de un cerramiento estable y permanente, destinado a albergar
una terraza de veladores, resulte compatible con la normativa urbanística aplicable, le será de aplicación lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
5.- En cualquier caso, aun cuando un espacio público o de uso público reúna todos los requisitos exigibles para la colocación
de un cerramiento, podrá denegarse la autorización o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas, si su
instalación dificultara el tránsito peatonal o se produjera cualquier otra circunstancia de interés público.
Artículo 19. Aprobación de normas o criterios específicos para determinadas zonas.
1.- Para determinadas zonas o espacios concretos que por sus valores merezcan una especial protección o que por
saturación u otras causas requieran una ordenación singular para garantizar los intereses generales, o para armonizar los
de los distintos sujetos, se podrán aprobar normas o criterios complementarios específicos, que no podrán contradecir las
disposiciones de la presente Ordenanza.
2.- En particular, las normas y criterios específicos que a tal efecto se establezcan, podrán establecer, entre otras que se
juzguen necesarias para preservar los intereses en juego, todas o algunas de las siguientes limitaciones:
a) Determinación del número, ubicación y superficie máxima de las terrazas autorizables, así como, en su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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