Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02341/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Alburquerque
Anuncio 2341/2024
administrativa municipal.
c) Aparatos de iluminación y automatización de dimensiones reducidas.
d) Cerramientos estables con las características establecidas en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
3.- La autorización regulada en la presente Ordenanza, no amparará en ningún caso la instalación en la terraza de
elementos muebles distintos a los regulados en este artículo, como toneles, tarimas o armazones similares, mostradores,
barras, estanterías, asadores, parrillas, barbacoas, frigoríficos o cualquier otro elemento destinado a la preparación,
expedición, almacenamiento o depósito de comidas o bebidas ni al almacenaje de los residuos de la actividad, salvo lo
indicado anteriormente sobre papeleras y ceniceros.
4.- Tampoco amparará la autorización administrativa prevista en esta Ordenanza, la instalación en la terraza de máquinas
expendedoras automáticas de productos, vitrinas para venta de helados o cualquier otra mercancía, cabinas telefónicas,
máquinas recreativas, de juegos de azar o de recreo, billares, futbolines y demás maquinas o aparatos de características
análogas, Dichas instalaciones requerirán en su caso el otorgamiento de la autorización administrativa específica o de la
concesión que resulte pertinente de conformidad con las normas reguladoras de cada instalación o actividad.
5.- Queda terminantemente prohibida la instalación en la terraza, cuente o no con cerramiento estable, de aparatos o
equipos de reproducción o amplificación de imagen y/o sonido. Esta prohibición abarca aquellos supuestos en los que,
estando colocados estos aparatos en el interior del establecimiento al que sirve la terraza, estén destinados por su ubicación
y características a su visionado y/o audición desde la terraza de veladores.
Con carácter excepcional, a solicitud de los hosteleros interesados y previo informe de los técnicos correspondientes, podrá
autorizarse con las condiciones oportunas que se determinen en cada momento, la instalación temporal de alguno o
algunos de estos aparatos o equipos para dar cobertura a eventos o acontecimientos puntuales, a aquellos establecimientos
que cuenten con autorización para ello en la correspondiente licencia de actividad.
Artículo 17. Características de los módulos de veladores y demás elementos autorizados en la terraza.
1.- En las terrazas que se sitúen en terrenos de titularidad pública y en las que se instalen en suelo privado, cualquiera que
sea su uso pero que resulten visibles desde la vía pública, los elementos del mobiliario al servicio de la instalación deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) El mobiliario contará con elementos de protección que disminuyan el ruido en su desplazamiento o
manejo.
b) Los elementos que compongan la terraza deberán armonizar con el ambiente y carácter del entorno
urbano en que la misma se sitúe sin que por su color, tamaño o diseño, puedan afectar negativamente al
ornato público.
2.- Tanto el mobiliario como los demás elementos autorizados que compongan la terraza cualquiera que sea el suelo en que
se ubique, deberán reunir condiciones de estabilidad y seguridad sin que por sus características, uso previsible, disposición
o modo de instalación puedan suponer un riesgo para los usuarios de la instalación o para los viandantes ni para los bienes
públicos o privados.
3.- En terreno de titularidad pública, no se permitirá el anclaje al suelo de ningún elemento integrante de la terraza.
4.- Las terrazas sitas en zona declarada conjunto histórico se adecuarán a las condiciones establecidas por el órgano
competente de la Junta de Extremadura.
Artículo 18. Características específicas de las terrazas de veladores con cerramientos estables.
1.- En espacios públicos, podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores con cerramientos estables, que además
de cumplir con las disposiciones contempladas en la presente ordenanza, quedarán sujetas a las siguientes condiciones:
1.1 Quedarán prohibidos la instalación de terrazas veladores con cerramientos estables en calles con tránsito
rodado, zonas de aparcamientos en calles de doble sentido de circulación y en las de un único sentido de
circulación en las que el ancho de la calzada contando con los aparcamientos sea de, al menos, 6,00m. Y
garantizando el paso de peatones del acerado o 1,50m, libres de obstáculos.
1.2 En plazas, parques y otros espacios libres, podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 19
Anuncio 2341/2024
administrativa municipal.
c) Aparatos de iluminación y automatización de dimensiones reducidas.
d) Cerramientos estables con las características establecidas en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
3.- La autorización regulada en la presente Ordenanza, no amparará en ningún caso la instalación en la terraza de
elementos muebles distintos a los regulados en este artículo, como toneles, tarimas o armazones similares, mostradores,
barras, estanterías, asadores, parrillas, barbacoas, frigoríficos o cualquier otro elemento destinado a la preparación,
expedición, almacenamiento o depósito de comidas o bebidas ni al almacenaje de los residuos de la actividad, salvo lo
indicado anteriormente sobre papeleras y ceniceros.
4.- Tampoco amparará la autorización administrativa prevista en esta Ordenanza, la instalación en la terraza de máquinas
expendedoras automáticas de productos, vitrinas para venta de helados o cualquier otra mercancía, cabinas telefónicas,
máquinas recreativas, de juegos de azar o de recreo, billares, futbolines y demás maquinas o aparatos de características
análogas, Dichas instalaciones requerirán en su caso el otorgamiento de la autorización administrativa específica o de la
concesión que resulte pertinente de conformidad con las normas reguladoras de cada instalación o actividad.
5.- Queda terminantemente prohibida la instalación en la terraza, cuente o no con cerramiento estable, de aparatos o
equipos de reproducción o amplificación de imagen y/o sonido. Esta prohibición abarca aquellos supuestos en los que,
estando colocados estos aparatos en el interior del establecimiento al que sirve la terraza, estén destinados por su ubicación
y características a su visionado y/o audición desde la terraza de veladores.
Con carácter excepcional, a solicitud de los hosteleros interesados y previo informe de los técnicos correspondientes, podrá
autorizarse con las condiciones oportunas que se determinen en cada momento, la instalación temporal de alguno o
algunos de estos aparatos o equipos para dar cobertura a eventos o acontecimientos puntuales, a aquellos establecimientos
que cuenten con autorización para ello en la correspondiente licencia de actividad.
Artículo 17. Características de los módulos de veladores y demás elementos autorizados en la terraza.
1.- En las terrazas que se sitúen en terrenos de titularidad pública y en las que se instalen en suelo privado, cualquiera que
sea su uso pero que resulten visibles desde la vía pública, los elementos del mobiliario al servicio de la instalación deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) El mobiliario contará con elementos de protección que disminuyan el ruido en su desplazamiento o
manejo.
b) Los elementos que compongan la terraza deberán armonizar con el ambiente y carácter del entorno
urbano en que la misma se sitúe sin que por su color, tamaño o diseño, puedan afectar negativamente al
ornato público.
2.- Tanto el mobiliario como los demás elementos autorizados que compongan la terraza cualquiera que sea el suelo en que
se ubique, deberán reunir condiciones de estabilidad y seguridad sin que por sus características, uso previsible, disposición
o modo de instalación puedan suponer un riesgo para los usuarios de la instalación o para los viandantes ni para los bienes
públicos o privados.
3.- En terreno de titularidad pública, no se permitirá el anclaje al suelo de ningún elemento integrante de la terraza.
4.- Las terrazas sitas en zona declarada conjunto histórico se adecuarán a las condiciones establecidas por el órgano
competente de la Junta de Extremadura.
Artículo 18. Características específicas de las terrazas de veladores con cerramientos estables.
1.- En espacios públicos, podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores con cerramientos estables, que además
de cumplir con las disposiciones contempladas en la presente ordenanza, quedarán sujetas a las siguientes condiciones:
1.1 Quedarán prohibidos la instalación de terrazas veladores con cerramientos estables en calles con tránsito
rodado, zonas de aparcamientos en calles de doble sentido de circulación y en las de un único sentido de
circulación en las que el ancho de la calzada contando con los aparcamientos sea de, al menos, 6,00m. Y
garantizando el paso de peatones del acerado o 1,50m, libres de obstáculos.
1.2 En plazas, parques y otros espacios libres, podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 19