Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02341/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Alburquerque
Anuncio 2341/2024
caso, distribución entre los distintos establecimientos.
b) Delimitación de las características técnicas, estéticas o de otro tipo que deba cumplir la instalación.
c) Limitación del tipo de elementos que puedan formar las terrazas.
d) Limitación de todo tipo de publicidad en los elementos que compongan las terrazas.
e) Reducción del mobiliario a uno o varios tipos normalizados.
f) Especialidades en el procedimiento para el otorgamiento de la correspondiente autorización administrativa,
tales como informes preceptivos del órgano competente u otros que se estimen especialmente adecuados
para garantizar los intereses en juego.
3.- La competencia para la aprobación de estos criterios específicos corresponde al Ilmo. Sr. Alcalde.
4.- En el procedimiento de elaboración de estas normas o criterios se garantizará en todo caso la información y participación
de los interesados. Además, cuando las determinaciones previstas tengan una amplia extensión y relevancia, se abrirá un
periodo de información pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dará audiencia a las asociaciones representativas
de intereses colectivos afectados para que en el mismo plazo presenten las alegaciones que estimen convenientes. Así
mismo, se recabará el informe del órgano competente cuando las normas y criterios previstos en este artículo afecten a las
zonas comprendidas en su ámbito de competencias.
5.- La aprobación de estas normas o criterios específicos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, salvo cuando sólo
afecte a concretos interesados perfectamente determinados, en cuyo caso bastará la notificación personal a estos.
6.- De establecerse en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, y por razones estrictamente de uniformidad estética,
uno o varios tipos de mobiliario normalizado, los fabricantes, instaladores y demás interesados podrán solicitar del Servicio
municipal de Vías y Obras, que se certifique la adecuación a la norma de los prototipos o modelos cuya instalación se
pretenda.
CAPÍTULO V
DEBERES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 20. Deberes generales del titular de la autorización administrativa.
1.- El titular de la autorización administrativa, además de los deberes ya establecidos en otros preceptos de esta Ordenanza
y de los que se le impongan en la resolución que la otorgue, tiene los siguientes:
a) Velar para que en ningún momento se ocupen espacios distintos de los autorizados en la autorización
administrativa.
b) No atender a los usuarios que se sitúen fuera del espacio permitido.
c) Velar para que los usuarios no alteren el orden ni realicen actividades ruidosas que generen molestias a los
vecinos o a los demás usuarios de la vía pública.
d) Mantener el mobiliario en perfectas condiciones de seguridad, higiene y ornato.
e) Retirar de la vía pública todo el mobiliario cuando finalice el horario de utilización de la terraza y recogerlo
en el local desde el que se sirve o en otro espacio dispuesto a tal efecto, previa autorización municipal. En el
caso de instalaciones con cerramiento estable autorizado, los paramentos laterales del mismo deberán
quedar recogidos una vez finalizado el horario de funcionamiento de la terraza, de manera que se posibilite el
libre tránsito público por la zona.
f) Mantener permanentemente limpia la zona ocupada por la terraza y las zonas adyacentes en cuanto
resulten afectadas por el uso de la terraza, debiendo, en especial, proceder a su limpieza completa tras cada
jornada de utilización.
g) En el caso de terrazas cubiertas con cerramiento estable, proceder en el plazo máximo de diez días desde la
extinción de la autorización administrativa a desmontar las instalaciones así como a reparar cualquier
desperfecto causado al dominio público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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caso, distribución entre los distintos establecimientos.
b) Delimitación de las características técnicas, estéticas o de otro tipo que deba cumplir la instalación.
c) Limitación del tipo de elementos que puedan formar las terrazas.
d) Limitación de todo tipo de publicidad en los elementos que compongan las terrazas.
e) Reducción del mobiliario a uno o varios tipos normalizados.
f) Especialidades en el procedimiento para el otorgamiento de la correspondiente autorización administrativa,
tales como informes preceptivos del órgano competente u otros que se estimen especialmente adecuados
para garantizar los intereses en juego.
3.- La competencia para la aprobación de estos criterios específicos corresponde al Ilmo. Sr. Alcalde.
4.- En el procedimiento de elaboración de estas normas o criterios se garantizará en todo caso la información y participación
de los interesados. Además, cuando las determinaciones previstas tengan una amplia extensión y relevancia, se abrirá un
periodo de información pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dará audiencia a las asociaciones representativas
de intereses colectivos afectados para que en el mismo plazo presenten las alegaciones que estimen convenientes. Así
mismo, se recabará el informe del órgano competente cuando las normas y criterios previstos en este artículo afecten a las
zonas comprendidas en su ámbito de competencias.
5.- La aprobación de estas normas o criterios específicos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, salvo cuando sólo
afecte a concretos interesados perfectamente determinados, en cuyo caso bastará la notificación personal a estos.
6.- De establecerse en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, y por razones estrictamente de uniformidad estética,
uno o varios tipos de mobiliario normalizado, los fabricantes, instaladores y demás interesados podrán solicitar del Servicio
municipal de Vías y Obras, que se certifique la adecuación a la norma de los prototipos o modelos cuya instalación se
pretenda.
CAPÍTULO V
DEBERES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 20. Deberes generales del titular de la autorización administrativa.
1.- El titular de la autorización administrativa, además de los deberes ya establecidos en otros preceptos de esta Ordenanza
y de los que se le impongan en la resolución que la otorgue, tiene los siguientes:
a) Velar para que en ningún momento se ocupen espacios distintos de los autorizados en la autorización
administrativa.
b) No atender a los usuarios que se sitúen fuera del espacio permitido.
c) Velar para que los usuarios no alteren el orden ni realicen actividades ruidosas que generen molestias a los
vecinos o a los demás usuarios de la vía pública.
d) Mantener el mobiliario en perfectas condiciones de seguridad, higiene y ornato.
e) Retirar de la vía pública todo el mobiliario cuando finalice el horario de utilización de la terraza y recogerlo
en el local desde el que se sirve o en otro espacio dispuesto a tal efecto, previa autorización municipal. En el
caso de instalaciones con cerramiento estable autorizado, los paramentos laterales del mismo deberán
quedar recogidos una vez finalizado el horario de funcionamiento de la terraza, de manera que se posibilite el
libre tránsito público por la zona.
f) Mantener permanentemente limpia la zona ocupada por la terraza y las zonas adyacentes en cuanto
resulten afectadas por el uso de la terraza, debiendo, en especial, proceder a su limpieza completa tras cada
jornada de utilización.
g) En el caso de terrazas cubiertas con cerramiento estable, proceder en el plazo máximo de diez días desde la
extinción de la autorización administrativa a desmontar las instalaciones así como a reparar cualquier
desperfecto causado al dominio público.
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