Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02341/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Alburquerque
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Artículo 21. Deberes económicos.
1.- El titular de la autorización administrativa, además del deber de satisfacer la tasa por el aprovechamiento especial del
dominio público que corresponda, tiene el deber de sufragar a su costa todos los gastos que comporten los deberes
impuestos y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que ocasione a la Administración y a terceros.
2.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza en cuanto a deberes económicos, es de aplicación lo previsto en la Ordenanza
fiscal.
Artículo 22. Deberes formales para permitir el control administrativo y público.
1.- El titular de la terraza así como todos sus empleados tienen el deber de permitir y facilitar la inspección municipal para
comprobar el cumplimiento de esta Ordenanza. En especial, tendrán siempre en el establecimiento desde el que se atienda
y a disposición de la inspección municipal el documento que acredita el otorgamiento de la autorización administrativa y el
plano acotado en que se refleja la ocupación autorizada, así como, en su caso y en los términos previstos en la Ordenanza
fiscal, documento acreditativo del pago de la tasa por aprovechamiento del dominio público correspondiente al periodo en
curso.
2.- Siempre que esté instalada la terraza, deberá estar bien visible desde el exterior para que pueda ser visualizado
fácilmente por cualquier viandante documento en el que consten los extremos fundamentales de la autorización
administrativa y, en particular, el plano o croquis a que se refiere el artículo 26.4 en el que se refleje claramente el espacio
cuya ocupación se ha permitido así como el número de módulos de veladores autorizados.
3.- El Órgano competente establecerá las condiciones formales y técnicas de este documento.
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SU EXTINCIÓN, MODIFICACIÓN
Y SUSPENSIÓN
Artículo 23. Regulación del procedimiento.
1.- Las autorizaciones administrativas de terraza se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones
requeridas tras seguir el procedimiento establecido en los siguientes artículos y de acuerdo con lo previsto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 24. Solicitud.
1.- El procedimiento se tramitará a instancia del interesado mediante la presentación de solicitud en la que, además de los
datos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se harán constar los siguientes extremos:
a) Nombre o razón social del interesado, siendo imprescindible el número de identificación fiscal si es persona
física o CIF si es persona jurídica, y dirección del local en que se ubica el establecimiento hostelero desde el
que se atenderá la terraza solicitada.
b) Fotocopia de la licencia de usos y actividades del local a que se refiere el apartado anterior, o, si aún no se
cuenta con ella, indicación de la fecha en que se solicitó y número de registro de entrada, salvo que se
acompañe fotocopia de la instancia correspondiente. En este último caso, la autorización administrativa
estará condicionada a que se cumplan con los requisitos legales establecidos para su apertura y
funcionamiento.
c) Señalamiento exacto del espacio de dominio público que se pretende ocupar con mención del nombre de
la vía, número del edificio más próximo y todos los demás datos identificativos necesarios.
d) Extensión de su superficie en metros cuadrados.
e) Indicación de si se pretende dotar a la instalación de cerramiento estable y, tratándose de suelo de
titularidad privada, justificación de que la misma cumple con las disposiciones urbanísticas vigentes.
f) Número de mesas, sillas o sillones y sombrillas que se pretende instalar.
g) En su caso, los demás elementos (moqueta, macetas, jardineras, vallas de separación, aparatos de
iluminación y climatización) que se pretende instalar.
h) Descripción de los elementos a que se refieren los dos apartados anteriores con indicación de sus
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 21. Deberes económicos.
1.- El titular de la autorización administrativa, además del deber de satisfacer la tasa por el aprovechamiento especial del
dominio público que corresponda, tiene el deber de sufragar a su costa todos los gastos que comporten los deberes
impuestos y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que ocasione a la Administración y a terceros.
2.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza en cuanto a deberes económicos, es de aplicación lo previsto en la Ordenanza
fiscal.
Artículo 22. Deberes formales para permitir el control administrativo y público.
1.- El titular de la terraza así como todos sus empleados tienen el deber de permitir y facilitar la inspección municipal para
comprobar el cumplimiento de esta Ordenanza. En especial, tendrán siempre en el establecimiento desde el que se atienda
y a disposición de la inspección municipal el documento que acredita el otorgamiento de la autorización administrativa y el
plano acotado en que se refleja la ocupación autorizada, así como, en su caso y en los términos previstos en la Ordenanza
fiscal, documento acreditativo del pago de la tasa por aprovechamiento del dominio público correspondiente al periodo en
curso.
2.- Siempre que esté instalada la terraza, deberá estar bien visible desde el exterior para que pueda ser visualizado
fácilmente por cualquier viandante documento en el que consten los extremos fundamentales de la autorización
administrativa y, en particular, el plano o croquis a que se refiere el artículo 26.4 en el que se refleje claramente el espacio
cuya ocupación se ha permitido así como el número de módulos de veladores autorizados.
3.- El Órgano competente establecerá las condiciones formales y técnicas de este documento.
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SU EXTINCIÓN, MODIFICACIÓN
Y SUSPENSIÓN
Artículo 23. Regulación del procedimiento.
1.- Las autorizaciones administrativas de terraza se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones
requeridas tras seguir el procedimiento establecido en los siguientes artículos y de acuerdo con lo previsto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 24. Solicitud.
1.- El procedimiento se tramitará a instancia del interesado mediante la presentación de solicitud en la que, además de los
datos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se harán constar los siguientes extremos:
a) Nombre o razón social del interesado, siendo imprescindible el número de identificación fiscal si es persona
física o CIF si es persona jurídica, y dirección del local en que se ubica el establecimiento hostelero desde el
que se atenderá la terraza solicitada.
b) Fotocopia de la licencia de usos y actividades del local a que se refiere el apartado anterior, o, si aún no se
cuenta con ella, indicación de la fecha en que se solicitó y número de registro de entrada, salvo que se
acompañe fotocopia de la instancia correspondiente. En este último caso, la autorización administrativa
estará condicionada a que se cumplan con los requisitos legales establecidos para su apertura y
funcionamiento.
c) Señalamiento exacto del espacio de dominio público que se pretende ocupar con mención del nombre de
la vía, número del edificio más próximo y todos los demás datos identificativos necesarios.
d) Extensión de su superficie en metros cuadrados.
e) Indicación de si se pretende dotar a la instalación de cerramiento estable y, tratándose de suelo de
titularidad privada, justificación de que la misma cumple con las disposiciones urbanísticas vigentes.
f) Número de mesas, sillas o sillones y sombrillas que se pretende instalar.
g) En su caso, los demás elementos (moqueta, macetas, jardineras, vallas de separación, aparatos de
iluminación y climatización) que se pretende instalar.
h) Descripción de los elementos a que se refieren los dos apartados anteriores con indicación de sus
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