Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02341/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Alburquerque

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características.
2.- A la solicitud se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Fotografías de la fachada del local y del espacio exterior en que se pretende situar la terraza.
b) Plano de situación de la cartografía municipal a escala 1:2000.
c) Plano acotado de la superficie que se pretende ocupar por la terraza a escala 1:100, en el que se reflejará la
situación del local del que dependa, la de los elementos que compondrán la terraza, los espacios libres, ancho
del acerado o espacio de que se trate, franjas de itinerario peatonal, distancias a la fachada y bordillo,
elementos urbanos que existan en la zona (como árboles, farolas, alcorques, registros, papeleras, etc.) y
demás aspectos relevantes para comprobar la adecuación a las previsiones de la Ordenanza.
d) Fotografías o planos de las mesas, sillas o sillones, sombrillas y demás elementos que pretendan instalarse.
e) En el caso de terrazas cubiertas con cerramiento estable, proyecto de la instalación desmontable necesaria
confeccionado por técnico competente correspondiente y necesariamente seguro de responsabilidad civil.
f) Documento de autoliquidación e ingreso de la tasa por expedición de documentos administrativos
correspondiente a las autorizaciones administrativas por instalación de terrazas según resulte de la
Ordenanza fiscal correspondiente, si la hubiere.
g) Documento de autoliquidación e ingreso del total de la cuota de la tasa por el aprovechamiento especial
pretendido, según resulte por aplicación de la correspondiente Ordenanza fiscal, en concepto de depósito
previo, a cuenta de la liquidación definitiva que se efectuará, al resolverse sobre el otorgamiento de la
autorización administrativa; salvo que se trate de ocupaciones de espacios del viario que, aun de uso público,
no sean dominio municipal.
3.- Cuando el solicitante cambie el mobiliario o algún elemento complementario, deberá comunicarlo al Ayuntamiento
aportando la documentación en función de la modificación de que se trate.
4.- Si la terraza se pretende instalar en suelo privado, de uso privado o público, perteneciente a una comunidad de
propietarios será necesario acompañar a la solicitud la autorización escrita de la propiedad o cualquier título jurídico que
permita la ocupación.
Artículo 25. Instrucción del procedimiento para la concesión de autorización.
1.- El procedimiento administrativo para la concesión de la autorización objeto de la presente Ordenanza, se tramitará por el
órgano competente, de conformidad con las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cuantas otras resulten aplicables.
Artículo 26. Resolución.
1.- La resolución que ponga fin al procedimiento, corresponde al Ilmo. Sr. Alcalde u órgano en quién delegue.
2.- Las resoluciones, especialmente las denegatorias y las que introduzcan limitaciones a lo pedido por el solicitante, habrán
de ser motivadas.
3.- Las resoluciones que otorguen la autorización administrativa contendrán la siguiente información:
a) Titular de la autorización administrativa y nombre o razón social, NIF o CIF y dirección del local del
establecimiento hostelero desde el que se atenderá la terraza.
b) Localización y delimitación exacta del espacio que se autoriza ocupar con mención del nombre de la vía,
número del edificio más próximo y todos los demás datos identificativos necesarios.
c) Extensión de la superficie de la terraza autorizada en metros cuadrados.
d) Si se trata, o no, de una instalación cubierta con cerramiento estable.
e) Número de mesas, sillas o sillones y sombrillas que se autoriza instalar.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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