Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02341/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Alburquerque

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f) En su caso, los demás elementos (moqueta, macetas, jardineras, vallas de separación, aparatos de
iluminación y climatización) que se autorizan y, cuando sea necesario, su número y ubicación.
g) Descripción de los elementos a que se refieren los dos apartados anteriores con indicación sucinta de sus
características o referencia suficiente.
h) Limitación horaria en los términos establecidos en el artículo 8 de esta Ordenanza.
4.- A la notificación se acompañará además un documento que contenga las condiciones particulares y un plano
representativo de la ocupación permitida que será el que deberá estar disponible en el establecimiento y expuesto según lo
establecido en el artículo 24.
5.- Sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, transcurridos tres meses desde la
presentación de la solicitud, sin que se haya producido un pronunciamiento por parte de la Administración municipal, se
podrá entender desestimada a los efectos de interponer los recursos que procedan.
6.- Al dictarse resolución se procederá a la liquidación definitiva de las tasas y a los ingresos complementarios o
devoluciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza fiscal. Así mismo, se ajustará la
garantía prestada a lo que resulte de la anterior liquidación definitiva.
Artículo 27. Extinción, modificación y suspensión de las autorizaciones administrativas.
1.- El incumplimiento grave por parte del titular de los límites y condiciones de la autorización administrativa dará lugar, con
independencia de las sanciones que pudieran proceder, a su revocación. Se considerarán incumplimientos graves los
tipificados como infracciones graves y muy graves en esta Ordenanza.
2.- En todo momento, las autorizaciones administrativas podrán ser revocadas motivadamente por razones de interés
general. En especial, procederá la revocación cuando resulten incompatibles con las normas o criterios aprobados con
posterioridad, produzcan daños al espacio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público,
menoscaben o dificulten el uso general, se alteren los supuestos determinantes de su otorgamiento o sobrevinieran
circunstancias, que de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación.
3.- Por las mismas razones y en las mismas condiciones del apartado anterior, la Administración podrá modificar las
autorizaciones administrativas en cuanto a la localización, extensión, mobiliario, horario o cualquier otro aspecto.
4.- Quedará automáticamente suspendida la eficacia de la autorización administrativa por la celebración de procesiones,
cabalgatas, ferias, mercados, espectáculos, acontecimientos deportivos, manifestaciones o eventos similares de interés
preferente, así como por la realización de obras, exigencias de los servicios públicos u otras actividades, siempre que
requieran ineludiblemente que quede expedito el espacio ocupado por la terraza. La suspensión tendrá la duración
imprescindible, recobrando la autorización administrativa su eficacia en cuanto desaparezcan las circunstancias que la
justificaron, en todo caso sin necesidad de resolución administrativa. En estos casos no habrá derecho a la devolución de
tasas.
6.- La extinción o suspensión de la autorización administrativa de apertura o el cierre por cualquier causa legal del local o
establecimiento desde el que se deba atender la terraza determinarán igualmente la automática extinción o la suspensión
de la autorización administrativa de terraza sin necesidad de resolución administrativa.
7.- La declaración de zona acústicamente saturada o, en su caso, zona en situación acústica especial podrá dar lugar, según
lo que proceda en cada supuesto, a la revocación, modificación o suspensión de las autorizaciones administrativas de
terrazas ya otorgadas y en vigor, según lo que se establezca en tal decisión y en la legislación que regule la situación
específica en cuestión.
8.- Extinguida la autorización administrativa por cualquier causa, el titular está obligado a retirar todos los elementos de ésta
y a no volver a instalarla. Con las adaptaciones necesarias, igual deber existirá en caso de suspensión o de modificación de la
autorización administrativa.
CAPÍTULO VII
INSPECCIÓN, Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 28. Régimen de actuaciones.
1.- Cuando se detecte la existencia de veladores y demás instalaciones reguladas por la presente Ordenanza que no cuenten
con la preceptiva autorización administrativa, o incumplan lo dispuesto en la misma procederá incoar procedimiento
sancionador, en cuya resolución se impondrá al infractor la sanción que proceda y se le exigirá la reposición a su estado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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