Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02341/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 2341/2024

originario de la situación alterada y la indemnización si procede, por los daños y perjuicios causados.
2.- Cuando contando la instalación con la preceptiva autorización administrativa, se detecte un incumplimiento de sus
disposiciones o de las reguladas en la presente Ordenanza, de carácter leve y que no comporte un perjuicio grave a los
intereses generales, los agentes de la autoridad o cualquier otro funcionario actuante, podrán realizar la advertencia y el
requerimiento de subsanación. El incumplimiento de lo requerido en el plazo otorgado al efecto, o la reincidencia en el
incumplimiento detectado, supondrá directamente la apertura de expediente sancionador por dichos actos.
Artículo 29. Régimen sancionador.
1.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza podrá dar lugar a la comisión de alguna o varias de las
infracciones que se recogen en su artículo 36 en cuyo caso se tramitará expediente sancionador para depurar la
responsabilidad administrativa en que pueda haberse incurrido.
2.- Con independencia del régimen sancionador dispuesto en la presente Ordenanza, cuando los incumplimientos
detectados constituyan infracción urbanística, medioambiental, en materia de ruido, prevención de drogodependencias,
protección de menores, protección del consumidor, o de cualquier otra índole, se depurarán las responsabilidades en que
pueda haberse incurrido con arreglo a la normativa sectorial que resulte de aplicación.
Artículo 30. Sujetos responsables.
1.- Serán responsables de las infracciones reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas o jurídicas, titulares de la
actividad, a la que sirven las instalaciones objeto de la infracción.
Artículo 31. Procedimiento sancionador.
Durante la tramitación de los expedientes sancionadores, podrán adoptarse medidas cautelares, con el contenido y efectos
previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 32. Autoridad competente para la incoación del procedimiento y para la imposición de sanciones.
1.- La competencia para la incoación de expedientes sancionadores y para la imposición de sanciones, por la comisión de
infracciones reguladas en la presente Ordenanza corresponde de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 n) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, al Ilmo. Sr. Alcalde, sin perjuicio de la habilitación a otros miembros del
gobierno municipal que pueda haberse operado en virtud de acuerdos o decretos de delegación adoptados al efecto.
Artículo 33. Medidas cautelares.
1.- Cuando la instalación impida o dificulte notablemente el uso común general, perturbe o suponga peligro de perturbación
de la seguridad y tranquilidad pública, o suponga cualquier otro grave perjuicio a los intereses generales, iniciado el
correspondiente procedimiento sancionador, podrá acordarse la adopción de medidas cautelares, tales como la retirada de
las instalaciones ilegales, o la suspensión del funcionamiento de la instalación.
Artículo 34. Gastos derivados de la restitución de la legalidad.
1.- Los gastos derivados de las medidas cautelares adoptadas, de la restitución de la legalidad, así como el importe de los
daños y perjuicios causados, deberán ser soportados por el titular de la instalación, responsable de los mismos, quien estará
obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos
anticipadamente.
Artículo 35. Cumplimiento de las medidas cautelares y de las resoluciones dictadas.
1.- Las medidas cautelares adoptadas, y las ordenes de restablecimiento de la legalidad dictadas en los expedientes
sancionadores tramitados serán inmediatamente ejecutivas, y deberán cumplirse en los plazos establecidos, o en su defecto
en el plazo de diez días.
2.- El incumplimiento por el interesado de las órdenes contenidas en las medidas cautelares adoptadas o en las resoluciones
dictadas al efecto, conllevará la utilización administrativa de los medios de ejecución forzosa.
3.- Si durante la tramitación del procedimiento se produce la transmisión de la titularidad de las licencias que legitiman el
ejercicio de la actividad y la apertura del local al cual sirve la instalación autorizada objeto de la presente ordenanza, se
continuarán contra el nuevo titular las acciones tendentes a la restitución de la legalidad sin necesidad de repetir los
trámites ya practicados dándosele traslado de lo actuado. El nuevo titular se subroga en todos los deberes del anterior, y en
particular en el de cumplimiento de las medidas cautelares y definitivas adoptadas.
Artículo 36. Clasificación de las infracciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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