Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02341/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Alburquerque
Anuncio 2341/2024
1.- Las infracciones reguladas en la presente ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
2.- Son infracciones muy graves:
a) La colocación de veladores y demás instalaciones reguladas en la presente ordenanza, sin haber obtenido
previamente la autorización administrativa pertinente.
b) La colocación de un número de veladores mayor del autorizado o la ocupación de una superficie mayor de
la autorizada, cuando en ambos casos el exceso supere en más del 50%, lo dispuesto en la autorización
administrativa concedida, o bien cuando el mismo implique una reducción del ancho libre de acera para paso
peatonal, en más del 50% del establecido.
c) El incumplimiento de las medidas cautelares acordadas y de la restitución de la legalidad ordenada.
d) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora.
e) Realizar en la instalación actividades no permitidas o sin la autorización o licencia necesaria, la colocación
de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen y/o sonido sin autorización expresa y la
celebración en la misma de espectáculos o actuaciones no autorizadas de modo expreso.
f) El deterioro grave y relevante de los equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos,
espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones, que se produzca como consecuencia del uso común
especial regulado en la presente ordenanza.
g) Cuando el infractor hubiese sido sancionado con anterioridad por la comisión de dos infracciones graves,
la comisión de una tercera infracción grave, sin haber transcurrido un año desde la sanción firme de la
anterior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, las infracciones
recogidas en los apartados c), d) y e) anteriores, tendrán la consideración de muy graves, cuando con su comisión se
produzca una perturbación importante de la normal convivencia, que afecte de modo grave, inmediato y directo a la
tranquilidad, al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase
conforme a la normativa que resulte de aplicación, o a la salubridad u ornato públicos, o cuando con ello se impida u
obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público. De no darse tales circunstancias, o de no apreciarse en las mismas
la intensidad suficiente, estas infracciones podrán considerarse graves.
3.- Son infracciones graves:
a) La colocación de un número de veladores mayor del autorizado o la ocupación de una superficie mayor de
la autorizada, cuando en ambos casos el exceso supere en más del 25% y hasta un 50%, lo dispuesto en la
autorización administrativa concedida, o bien cuando el mismo implique una reducción del ancho libre de
acera para paso peatonal, en más del 25% del establecido, hasta el límite del 50%.
b) El incumplimiento de otras condiciones de la delimitación, que suponga entorpecimiento para el acceso o
salida de portales de edificios, locales comerciales, vados o entradas de carruajes, reservas de vía pública,
paradas de vehículos de servicios públicos u oficiales y elementos urbanos tales como bocas de hidrantes
contra incendios y otros.
c) El incumplimiento de las medidas cautelares acordadas y de la restitución de la legalidad ordenada, cuando
no se den los requisitos para considerarla infracción muy grave.
d) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre cuando no se den los requisitos para considerarla
infracción muy grave.
e) Realizar en la instalación actividades no permitidas o sin la autorización o licencia necesaria, la colocación
de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen y/o sonido sin autorización expresa, y la
celebración en la misma de espectáculos o actuaciones no autorizadas también de modo expreso, cuando no
se den los requisitos para considerarla infracción muy grave.
f) El deterioro de los equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o
cualquiera de sus instalaciones, que se produzca como consecuencia del uso común especial regulado en la
presente ordenanza, cuando no se den los requisitos para considerarla infracción muy grave.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.- Las infracciones reguladas en la presente ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
2.- Son infracciones muy graves:
a) La colocación de veladores y demás instalaciones reguladas en la presente ordenanza, sin haber obtenido
previamente la autorización administrativa pertinente.
b) La colocación de un número de veladores mayor del autorizado o la ocupación de una superficie mayor de
la autorizada, cuando en ambos casos el exceso supere en más del 50%, lo dispuesto en la autorización
administrativa concedida, o bien cuando el mismo implique una reducción del ancho libre de acera para paso
peatonal, en más del 50% del establecido.
c) El incumplimiento de las medidas cautelares acordadas y de la restitución de la legalidad ordenada.
d) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora.
e) Realizar en la instalación actividades no permitidas o sin la autorización o licencia necesaria, la colocación
de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen y/o sonido sin autorización expresa y la
celebración en la misma de espectáculos o actuaciones no autorizadas de modo expreso.
f) El deterioro grave y relevante de los equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos,
espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones, que se produzca como consecuencia del uso común
especial regulado en la presente ordenanza.
g) Cuando el infractor hubiese sido sancionado con anterioridad por la comisión de dos infracciones graves,
la comisión de una tercera infracción grave, sin haber transcurrido un año desde la sanción firme de la
anterior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, las infracciones
recogidas en los apartados c), d) y e) anteriores, tendrán la consideración de muy graves, cuando con su comisión se
produzca una perturbación importante de la normal convivencia, que afecte de modo grave, inmediato y directo a la
tranquilidad, al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase
conforme a la normativa que resulte de aplicación, o a la salubridad u ornato públicos, o cuando con ello se impida u
obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público. De no darse tales circunstancias, o de no apreciarse en las mismas
la intensidad suficiente, estas infracciones podrán considerarse graves.
3.- Son infracciones graves:
a) La colocación de un número de veladores mayor del autorizado o la ocupación de una superficie mayor de
la autorizada, cuando en ambos casos el exceso supere en más del 25% y hasta un 50%, lo dispuesto en la
autorización administrativa concedida, o bien cuando el mismo implique una reducción del ancho libre de
acera para paso peatonal, en más del 25% del establecido, hasta el límite del 50%.
b) El incumplimiento de otras condiciones de la delimitación, que suponga entorpecimiento para el acceso o
salida de portales de edificios, locales comerciales, vados o entradas de carruajes, reservas de vía pública,
paradas de vehículos de servicios públicos u oficiales y elementos urbanos tales como bocas de hidrantes
contra incendios y otros.
c) El incumplimiento de las medidas cautelares acordadas y de la restitución de la legalidad ordenada, cuando
no se den los requisitos para considerarla infracción muy grave.
d) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre cuando no se den los requisitos para considerarla
infracción muy grave.
e) Realizar en la instalación actividades no permitidas o sin la autorización o licencia necesaria, la colocación
de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen y/o sonido sin autorización expresa, y la
celebración en la misma de espectáculos o actuaciones no autorizadas también de modo expreso, cuando no
se den los requisitos para considerarla infracción muy grave.
f) El deterioro de los equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o
cualquiera de sus instalaciones, que se produzca como consecuencia del uso común especial regulado en la
presente ordenanza, cuando no se den los requisitos para considerarla infracción muy grave.
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