Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02341/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 2341/2024

g) La utilización en los veladores, terrazas y demás instalaciones autorizadas de mobiliario de características
diferentes a las autorizadas, así como elementos no contemplados por la autorización.
h) El incumplimiento de la obligación de recoger el mobiliario integrante de los veladores, de conformidad con
lo establecido en l resolución de autorización, al finalizar su horario de funcionamiento, salvo que sea un
comportamiento ocasional.
i) Almacenar o apilar productos envases o residuos en la zona abarcada por la autorización o en cualquier
otro espacio de la vía pública.
j) La carencia de seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados del funcionamiento de la instalación.
k) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportados para la obtención de
la autorización, así como la negativa a la presentación del documento de autorización y del plano de detalle a
los agentes de la autoridad y demás funcionarios actuantes en labores de inspección, cuando lo requieran.
l) La cesión o subarriendo de la explotación a terceras personas, distintas del titular de la actividad principal a
la que preste servicio.
m) El incumplimiento del deber de limpiar la instalación y las zonas adyacentes, con daño para la higiene y
ornato público.
n) Cuando el infractor hubiese sido sancionado con anterioridad por la comisión de dos infracciones leves, la
comisión de una tercera infracción leve, sin haber transcurrido un año desde la sanción firme de la anterior.
4.- Son infracciones leves:
a) La colocación de un número de veladores mayor del autorizado o la ocupación de una superficie mayor de
la autorizada, cuando en ambos casos el exceso no supere el 25% de lo dispuesto en la autorización
administrativa concedida, o bien cuando el mismo implique una reducción del ancho libre de acera para paso
peatonal, que igualmente no supere el 25% del establecido.
b) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno, cuando esto último derive de su
funcionamiento.
c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad, del documento
de autorización y del plano de detalle.
d) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza, que no sea constitutiva de
infracción muy grave o grave.
Artículo 37. Sanciones.
1.- La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza podrá conllevar la imposición de las siguientes sanciones:
a).- Infracciones muy graves:
- Multa entre 1.501,00 € y 3.000,00 €.
- Revocación de la autorización administrativa otorgada atendiendo a la trascendencia social
del hecho y demás circunstancias que concurran.
b).- Infracciones graves:
- Multa entre 751,00 € y 1.500,00 €.
- Suspensión temporal de la autorización administrativa otorgada por plazo de seis meses
atendiendo a la trascendencia social del hecho y demás circunstancias que concurran.
c).- Infracciones leves:
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