Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02341/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Alburquerque
Anuncio 2341/2024
- Multa entre 300,00 € y 750,00 €.
2.- La revocación de la autorización administrativa otorgada con independencia de la comisión de una infracción muy grave,
podrá ser en cualquier momento, objeto de procedimiento específico, no sancionador, cuando por las circunstancias
concurrentes resulte necesario para la defensa del interés general.
3.- Dado que la autorización regulada en la presente ordenanza, confiere a su titular la posibilidad de hacer un uso común
especial del dominio público, sin que ello suponga la existencia de un derecho preexistente ni la consolidación vía
autorización de dicho derecho, el Ayuntamiento podrá proceder a su anulación o revocación en cualquier momento
mediante resolución motivada, sin que el interesado pueda reclamar indemnización por ello. Igualmente, iniciado cualquier
procedimiento de revisión de oficio, el Ayuntamiento podrá ordenar la suspensión de la autorización hasta tanto se resuelva
lo que proceda.
4.- La reincidencia en la comisión de infracciones graves y el incumplimiento de las condiciones establecidas en la
autorización, podrá motivar su no renovación en años posteriores.
Artículo 38. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
1.- Para la modulación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta
infractora, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia en la comisión de la infracción y beneficio obtenido con la
misma. Se considera que existe reincidencia del infractor, cuando este cometa una nueva infracción de la misma naturaleza,
sin que haya transcurrido un año desde la comisión de la anterior declarada mediante resolución firme.
Artículo 39. Concurso de infracciones.
1.- Cuando la conducta llevada a cabo por el infractor sea constitutiva de dos o más infracciones, bien cometidas en un solo
acto, bien en actos diferentes, objeto de un mismo procedimiento, se le impondrán las sanciones correspondientes a cada
una de las infracciones cometidas. No obstante cuando se aprecie la existencia de relación causa-efecto entre las
infracciones cometidas o cuando alguna de ellas se derive necesaria e inevitablemente de otra, se impondrá la sanción
correspondiente a la más grave de las infracciones cometidas en su grado máximo.
Artículo 40. Concurso de normas sancionadoras.
1.- Cuando la infracción cometida con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza, constituya igualmente infracción
con arreglo a la normativa sectorial que resulte de aplicación, ya sea estatal o autonómica, se aplicará con carácter
preferente esta última. Si la infracción cometida, lo es igualmente de acuerdo con las estipulaciones contenidas en otra
Ordenanza municipal, o resulta sancionable con arreglo a dos o mas disposiciones de la presente Ordenanza, se aplicará la
disposición que comporte mayor sanción.
Artículo 41. Prescripción de infracciones y sanciones.
1.- Las infracciones y sanciones reguladas en la presente Ordenanza, está sujetas a los plazos de prescripción establecidos
con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Las solicitudes de autorización para la instalación de terrazas de veladores, presentadas con posterioridad a la entrada en
vigor de esta Ordenanza se tramitarán con sometimiento pleno a sus prescripciones.
Segunda.
Las instalaciones existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza deberán adaptar sus características a lo establecido en
la presente Ordenanza antes de transcurrir doce meses desde la entrada en vigor de la misma.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la adaptación, la autorización concedida quedará sin efecto y deberá
procederse a solicitar una nueva autorización.
Tercera.
Las normas sancionadoras de esta Ordenanza se aplicarán sólo a los hechos posteriores a su entrada en vigor. No obstante,
tales normas se aplicarán incluso a hechos anteriores en cuanto ello resultase favorable al infractor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.- La revocación de la autorización administrativa otorgada con independencia de la comisión de una infracción muy grave,
podrá ser en cualquier momento, objeto de procedimiento específico, no sancionador, cuando por las circunstancias
concurrentes resulte necesario para la defensa del interés general.
3.- Dado que la autorización regulada en la presente ordenanza, confiere a su titular la posibilidad de hacer un uso común
especial del dominio público, sin que ello suponga la existencia de un derecho preexistente ni la consolidación vía
autorización de dicho derecho, el Ayuntamiento podrá proceder a su anulación o revocación en cualquier momento
mediante resolución motivada, sin que el interesado pueda reclamar indemnización por ello. Igualmente, iniciado cualquier
procedimiento de revisión de oficio, el Ayuntamiento podrá ordenar la suspensión de la autorización hasta tanto se resuelva
lo que proceda.
4.- La reincidencia en la comisión de infracciones graves y el incumplimiento de las condiciones establecidas en la
autorización, podrá motivar su no renovación en años posteriores.
Artículo 38. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
1.- Para la modulación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta
infractora, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia en la comisión de la infracción y beneficio obtenido con la
misma. Se considera que existe reincidencia del infractor, cuando este cometa una nueva infracción de la misma naturaleza,
sin que haya transcurrido un año desde la comisión de la anterior declarada mediante resolución firme.
Artículo 39. Concurso de infracciones.
1.- Cuando la conducta llevada a cabo por el infractor sea constitutiva de dos o más infracciones, bien cometidas en un solo
acto, bien en actos diferentes, objeto de un mismo procedimiento, se le impondrán las sanciones correspondientes a cada
una de las infracciones cometidas. No obstante cuando se aprecie la existencia de relación causa-efecto entre las
infracciones cometidas o cuando alguna de ellas se derive necesaria e inevitablemente de otra, se impondrá la sanción
correspondiente a la más grave de las infracciones cometidas en su grado máximo.
Artículo 40. Concurso de normas sancionadoras.
1.- Cuando la infracción cometida con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza, constituya igualmente infracción
con arreglo a la normativa sectorial que resulte de aplicación, ya sea estatal o autonómica, se aplicará con carácter
preferente esta última. Si la infracción cometida, lo es igualmente de acuerdo con las estipulaciones contenidas en otra
Ordenanza municipal, o resulta sancionable con arreglo a dos o mas disposiciones de la presente Ordenanza, se aplicará la
disposición que comporte mayor sanción.
Artículo 41. Prescripción de infracciones y sanciones.
1.- Las infracciones y sanciones reguladas en la presente Ordenanza, está sujetas a los plazos de prescripción establecidos
con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Las solicitudes de autorización para la instalación de terrazas de veladores, presentadas con posterioridad a la entrada en
vigor de esta Ordenanza se tramitarán con sometimiento pleno a sus prescripciones.
Segunda.
Las instalaciones existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza deberán adaptar sus características a lo establecido en
la presente Ordenanza antes de transcurrir doce meses desde la entrada en vigor de la misma.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la adaptación, la autorización concedida quedará sin efecto y deberá
procederse a solicitar una nueva autorización.
Tercera.
Las normas sancionadoras de esta Ordenanza se aplicarán sólo a los hechos posteriores a su entrada en vigor. No obstante,
tales normas se aplicarán incluso a hechos anteriores en cuanto ello resultase favorable al infractor.
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