Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02341/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Alburquerque

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2.2.1.- Las solicitudes de autorización para la instalación de terrazas de veladores en estos
espacios, se resolverán por la administración municipal atendiendo a las peculiaridades de
cada caso concreto y con sujeción a las limitaciones establecidas en los apartados siguientes.
2.2.2.- La terraza podrá adosarse a la fachada del establecimiento o situarse paralela a la
misma con un pasillo de separación no inferior a 1,80 metros. En el primer caso, la longitud de
la terraza será la de la fachada del establecimiento; en el segundo, no superará los límites de la
fachada del edificio en el que se ubique el local, salvo que se obtenga autorización expresa del
Ayuntamiento, con los parámetros y condiciones que se consideren oportunas, previa
audiencia a los usuarios del edificio o edificios o locales afectados por término de 5 días.

3.- En ningún caso podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores, en los siguientes espacios:
a) Isletas, glorietas, carriles-bici, arcenes y demás lugares dedicados al tránsito rodado -aunque sean de
acceso restringido- de cualquier clase de vehículos ni en los espacios destinados al estacionamiento o parada
de éstos, o al refugio de los peatones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ordenanza.
b) Pasos de peatones y zonas de acerado a las que desemboquen los pasos de peatones desde los que
deberá poder accederse sin obstáculos a las franjas de tránsito peatonal a las que se refiere el apartado
primero de este artículo.
4.- Con carácter general no se permitirá la instalación de terrazas de veladores en la calzada sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 9 de esta Ordenanza.
5.- En todo caso para la autorización de terrazas de veladores, deberán respetarse las disposiciones contempladas en la
normativa de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, relativas al itinerario peatonal y a la accesibilidad en
cuanto sean más estrictas que las contempladas en esta Ordenanza.
Artículo 11. Limitaciones para la protección del uso de los edificios colindantes.
1.- No podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores que dificulten el acceso o salida de personas o, en su caso,
de vehículos, a edificios, establecimientos, o, garajes o que puedan obstaculizar las salidas de emergencia o evacuación
existentes. En garantía de lo expuesto, además de la distancia a la fachada establecida en el artículo anterior, se observarán
las siguientes reglas:
a) El acceso o salida del edificio, garaje o establecimiento de que se trate, o la salida de emergencia o
evacuación deberá contar con una franja libre de ocupación cuyo ancho será como mínimo el de la puerta en
la que desemboque más un metro a cada lado de la misma. Esta franja discurrirá desde dicha puerta o
entrada hasta la calzada o espacio libre.
b) El ancho mínimo de la franja a que se refiere el apartado anterior, se aumentará prudencialmente cuando
se trate de accesos o salidas de edificios muy frecuentados por peatones o en los que se celebren actos
públicos o que por cualquier otra causa, tengan entradas o salidas multitudinarias. Así mismo, si se trata de
accesos con vehículos, se aumentará el ancho mínimo de la franja en todo lo conveniente para facilitar las
maniobras y la visibilidad. También se aumentará cuando sirvan de paso para operaciones de carga y
descarga u otras similares que requieran asegurar un espacio superior.
2.- Tampoco podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores que dificulten el normal funcionamiento de los
servicios de que estén dotados los edificios o establecimientos colindantes ni su colocación sobre los respiraderos de las
instalaciones o locales subterráneos o en lugares que perjudiquen seriamente la visibilidad.
Artículo 12. Limitaciones en garantía del funcionamiento de los servicios públicos.
1.- No se autorizará la instalación de terrazas de veladores en lugares que dificulten el acceso o la utilización de las bocas de
riego, registros de alcantarillado, redes de servicios, aparatos de registro y control del tráfico e instalaciones similares.
2.- Las instalaciones autorizadas deberán retirarse inmediatamente, cuando ello sea necesario para el acceso de vehículos
para la extinción de incendios, ambulancias, recogida de residuos, riego o limpieza de calles y para la prestación de
cualquier otro servicio público que lo requiera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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