Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02341/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación temporal con mesas, veladores o instalaciones análogas
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Ayuntamiento de Alburquerque

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3.- No obstante lo preceptuado en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá reducir el horario general, atendiendo a
determinadas circunstancias puntuales de índole urbanística, sociológica o medioambiental que pudieran concurrir en cada
caso concreto. En este supuesto, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización, como una condición esencial
sin la cual ésta no habría sido concedida.
4.- Igualmente podrá restringirse el horario de las terrazas instaladas en calles peatonales o plazas, en las que se permita en
algunos momentos el tráfico rodado o en cualquier otra en la que las exigencias del tránsito de personas o vehículos o de
riego de calles o de funcionamiento de servicios públicos, lo requieran en determinados momentos del día.
CAPÍTULO IV
UBICACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS TERRAZAS DE VELADORES
Artículo 9. Espacios de uso público en los que puede autorizarse la instalación de terrazas de veladores.
Podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores, en las calles y plazas peatonales, parques, paseos, acerados y
demás espacios públicos o de uso público; con sujeción a las limitaciones y especificaciones contempladas en la presente
Ordenanza y en la demás normativa que resulte de aplicación. La instalación no podrá ocupar espacios ajardinados,
alcorques, ni suponer un riesgo para el arbolado o vegetación de cualquier tipo, existente.
Excepcionalmente, cuando la anchura del acerado en las calles de tránsito rodado no permita la instalación de terrazas de
veladores, podrá autorizarse su ubicación sobre la calzada adyacente al bordillo destinada a estacionamiento de vehículos,
con las características y limitaciones que se determinen en la correspondiente autorización, el titular previa solicitud
motivada, deberá instalar a su cargo y condicionándose a las prescripciones del Ayuntamiento, una señal indicativa en
formato homologado con la especificación del horario autorizado durante el cual se prohibirá el estacionamiento.
Artículo 10. Límites en garantía del tránsito peatonal y de la accesibilidad. Franja de tránsito peatonal y distancia a fachada
de las instalaciones.
1.- Solo podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores en espacios públicos o de uso público, cuando la misma
resulte compatible con el fluido tránsito peatonal habitual o previsible del lugar en que se ubique.
Deberá denegarse la autorización administrativa cuando sea conveniente reservar para el tránsito peatonal la totalidad de la
acera, calle peatonal o espacio para el que se solicite la ocupación teniendo en cuenta sus dimensiones, la intensidad y
frecuencia del paso, los obstáculos ya existentes -tales como quioscos, buzones, teléfonos, papeleras o farolas- y las demás
circunstancias específicas concurrentes.
Cuando no proceda su pura denegación, se establecerán en la autorización administrativa todas las limitaciones o
prohibiciones que se consideren en cada caso pertinentes para asegurar el fluido tránsito peatonal.
Con carácter general, atendiendo a las dificultades especiales de movilidad de las personas que sufran cualquier tipo de
limitación orgánica, funcional o motriz, así como a las necesidades de espacio requeridas para el paso con carros o sillitas de
bebes y niños pequeños, deberá quedar expedita y libre de todo obstáculo al menos una franja para el tránsito peatonal de
un metro y ochenta centímetros (1,80 m) de anchura o en su defecto el ancho del acerado existente, previa valoración de los
técnicos competentes".
2.- En concreto, la instalación de terrazas de veladores en espacios públicos o de uso público se sujetará a las siguientes
limitaciones:
2.1 Instalaciones en acerados de calles con tránsito rodado.
2.1.1.- A los efectos dispuestos en el apartado primero de este artículo, no podrá autorizarse la
instalación de terrazas de veladores en acerados de calles con tránsito rodado, cuando el
ancho total de la acera sea inferior a tres metros (2,20 m).
2.1.2.- Como regla general, las terrazas se situarán contiguas a la línea de fachada debiendo
respetar una franja de itinerario peatonal de al menos 1,80 m de ancho para el transito de los
mismos. Se impondrán en la autorización administrativa todas las condiciones que se
consideren oportunas para que los peatones, en especial los invidentes, reconozcan el
obstáculo y puedan seguir sin dificultad el itinerario peatonal.
2.2 Instalaciones en plazas, parques y otros espacios libres.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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